TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de abril de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MARISOL DEL VALLE CERMEÑO DE ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.986.487, actuando en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos RICHARD ALEXANDER ARGUINZONES CERMEÑO, NILSON KLEIBER ARGUINZONES CERMEÑO y YUSVELI MARISOL ARGUINZONES CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.387.961, V-19.387.960 y V-22.048.925, respectivamente y de este domicilio, asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos GUILLERMO OLIVO PEÑA y MARÍA DE LA CANDELARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.874.691 y V-4.844.933, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los integrantes de la sucesión del ciudadano RICHARD ARGENIS ARGUINZONES, quien falleció ab-intestato el día 17 de enero de 2015, en su carácter de causante de los ciudadanos MARISOL DEL VALLE CERMEÑO DE ARGUINZONES, RICHARD ALEXANDER ARGUINZONES CERMEÑO, NILSON KLEIBER ARGUINZONES CERMEÑO y YUSVELI MARISOL ARGUINZONES CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.986.487, V-19.387.961, V-19.387.960 y V-22.048.925, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la solicitud de cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales que cursan a los folios 01 al 05, 21 al 25 y del presente decreto. Por cuanto se observa que los documentos que corren insertos a los folios 06 al 20, de la presente solicitud, cursan en copias certificadas y simples, el Tribunal acuerda expedir copias simples de los mismos, ya que sólo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, se solicitan los fotostatos respectivos, para la elaboración de las copias certificadas.-
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S.- N° 3955/2015
JVA/cr/jn.-
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