REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de Abril de 2015
204° y 156°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos GUSTAVO LUNA ROJAS y MARGARITA CENTENO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.459.309 y 6.457.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIA YADIRA ALMEIDA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.353, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GUSTAVO LUNA ROJAS y MARGARITA CENTENO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.459.309 y 6.457.328, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 31 de Mayo de 1991, registrado bajo el Nº 33, Protocolo 1ro, Tomo 16, 2do Trimestre en curso de los libros de registro llevados por ese despacho, ubicada en San pedro de Los Altos, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3962/2015
JVA/cr/ad