REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de abril de 2015
205° y 156°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUI PEDRO RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.946.342, asistido por la abogada BELKIS J. BARBELLA I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUI PEDRO RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.946.342, sobre las bienhechurias construidas sobre dos (02) parcelas de su propiedad, según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 17 de julio de 1992, bajo el Número 33, Tomo 8, Protocolo 1°, Tercer Trimestre del año 1992, distinguidas con los números 59 y 59-A, ubicadas en la Calle Uno de la Urbanización Valle Alto, Vía los Montes Verde, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3870/2014
JVA/cr/jn.-
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