REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de Abril de 2015
204° y 156°

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana LOURDES RAFAELA DÍAZ DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 6.837.038, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ANDRI LUIS MORALES DÍAZ y GERALD LUIS MORALES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.508.835 y 18.132.333, asistida por la abogada MARÍA LUISA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.836, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos NIEMAR TAGUARIPANO MUÑOZ y LEONARDO ALFREDO VIVAS MARCHENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.454.177 y 9.345.405, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos LOURDES RAFAELA DÍAZ DE MORALES, ANDRI LUIS MORALES DÍAZ y GERALD LUIS MORALES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.837.038, 15.508.835 y 18.132.333, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de GERTRUDIS MORALES, quien falleció en fecha 24 de Octubre de 2014, en sus carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ


LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3892/2014
JVA/cr/ad.-