REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES



Los Teques, 27 de abril de 2015
205° y 156°

Visto el escrito presentado por la ciudadana IRAIDA LISBETH BERRIO VILLAMZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.215.021, asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IRAIDA LISBETH BERRIO VILLAMZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.215.021 sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en Lagunetica, Sector Mataruca, Calle Miranda, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3941/2015