REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Abril de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana JOAN ALEJANDRA GUZMAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.044.685, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana FRANCIA ODALY GUZMAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.460, asistida por la abogada ELBA HIGINIA VARELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos ANA BEATRIZ CALDERA QUINTERO y WILLIAM FERNANDO PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.146.644 Y 11.035.908, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de las ciudadanas JOAN ALEJANDRA GUZMAN PEREZ y FRANCIA ODALY GUZMAN PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.044.685 y 6.843.789, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichas ciudadanas en la Sucesión de ANA LUISA PEREZ, quien falleció en fecha 13 de Noviembre de 2014, en sus carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3935/2015
JVA/cr/ad.-
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