REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de abril de 2015
205° y 156°


De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ GILBERTO FARIAS ÁLVAREZ y ANDIS MILEIDY RIVAS CARRIZO, identificados en autos, éste Tribunal observa que cuando se le formuló la tercera pregunta a los testigos: “…¿Diga el testigo, si sabe y le consta las características de la bienhechuría construida por la ciudadana MARÍA AGUEDA ALMAO GALINDEZ, y en caso de ser afirmativa su respuesta, señálelas?...”.contestaron: “…Sí me consta, tiene dos habitaciones, una cocina, un comedor, una sala y un baño …” y “…Sí me consta, es una casa de dos pisos en la parte de arriba se encuentra dos habitaciones y un baño y en la parte de abajo esta la sala, cocina, comedor, paredes de bloque y frizadas, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro y las ventanas…”. Por lo tanto de las declaraciones rendidas por los prenombrados testigos, no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegado por el solicitante en su escrito, en consecuencia, este órgano jurisdiccional niega la presente solicitud de Título Supletorio.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA



ABG. CRISTINA ROQUE

S-Nº 3946/2015
JVA/cr/jn.-