REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de Abril de 2015
204° y 156°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos BELKYS MARÍA MORENO IBARRA y VAZQUEZ CANELON JUVENAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.450.191 y 4.381.658, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ALFONZO VILLAFRANCIA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.667, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BELKYS MARÍA MORENO IBARRA y VAZQUEZ CANELON JUVENAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.450.191 y 4.381.658, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 17, Protocolo I, Tomo 5, del Primer Trimestre de los libros de autenticaciones, en fecha 08 de Febrero de 1990, inscrito en la Dirección de Catastro del Municipio Carrizal bajo el Nº 51.524 en fecha 09 de Octubre de 1991, ubicado en el lugar llamado “El Gavilan”, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3836/2014
JVA/cr/ad