TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de abril de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana CARMEN LUCIA MALDONADO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.229.330, actuando en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos YAJAHIRA DEL CARMEN DUQUE MALDONADO, PLACIDA LENNIS DUQUE MALDONADO, YAROSLAVI DEL CARMEN DUQUE MALDONADO, YAMELYS MARIA DUQUE MALDONADO, RODOLFO ANTONIO DUQUE MALDONADO, DARWING JOSÉ DUQUE MALDONADO, ESTHER MARÍA DUQUE MALDONADO y RUTH ALEXANDRA DUQUE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.453.889, V-6.452.872, V-7.929.944, V-11.162.565, V-12.093.083, V-12.833.404, V-15.518.893 y V-16.146.558, respectivamente y de este domicilio, asistida por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.057, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos RICARDO ANTONIO NOMELY MOLINA y ROCIO KATIAC ZAMORA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.519.501 y V-15.316.894, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los integrantes de la sucesión del ciudadano JESUS ANTONIO DUQUE MONCADA, quien falleció ab-intestato el día 09 de diciembre de 2014, en su carácter de causante de los ciudadanos CARMEN LUCIA MALDONADO DE DUQUE, YAJAHIRA DEL CARMEN DUQUE MALDONADO, PLACIDA LENNIS DUQUE MALDONADO, YAROSLAVI DEL CARMEN DUQUE MALDONADO, YAMELYS MARIA DUQUE MALDONADO, RODOLFO ANTONIO DUQUE MALDONADO, DARWING JOSÉ DUQUE MALDONADO, ESTHER MARÍA DUQUE MALDONADO y RUTH ALEXANDRA DUQUE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.229.330, V-6.453.889, V-6.452.872, V-7.929.944, V-11.162.565, V-12.093.083, V-12.833.404, V-15.518.893 y V-16.146.558, respectivamente todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S.- N° 3904/2015
JVA/cr/jn.-
|