REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO (3RO.) DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 20 de abril de 2015.
205º y 156º

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos VÍCTOR VÁSQUEZ MARCANO y CARLOS QUINTANA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.147 y V-3.180.609, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.189 Y 32.041 respectivamente, quienes indicaron en el escrito libelar ser los apoderados judiciales del ciudadano ERWIN GREGORY PLANAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.731.623; este Tribunal, observa que desde el día 24 de febrero del 2015, fecha en que se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado, bajo el Nº S-3186-15, ha transcurrido más de un (01) mes sin que la parte interesada haya consignado los documentos fundamentales del presente procedimiento, ni dado el debido impulso procesal. En consecuencia, se declara el decaimiento de la solicitud en virtud de la pérdida del interés procesal y se ordena su cierre y remisión a la sede del Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, para su cuido y resguardo, constante de una pieza principal en seis (06) folios útiles. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.


La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz.