REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº 2737-14

SOLICITANTES: SINAHI MARGARITA SÁNCHEZ DE DEGETTO y XAVIER JESÚS DEGETTO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.924.913 y V-17.744.378 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: IVANNA ALVARADO CASTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297.

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 15 de abril de 2014, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos SINAHI MARGARITA SÁNCHEZ DE DEGETTO y XAVIER JESÚS DEGETTO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.924.913 y V-17.744.378 respectivamente, asistidos gratuitamente por la Procuraduría Del Estado Bolivariano de Miranda, en persona de la abogada IVANNA ALVARADO CASTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 10 de septiembre del año 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 128, folio 60, del año 2010 anexa a las presentes actuaciones. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Montaña Alta, Edificio 5, piso Nro. 15, apartamento 15-6, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Así las cosas, mediante providencia de fecha 21 de abril de 2014, fue decretada la separación de cuerpos, de los cónyuges SINAHI MARGARITA SÁNCHEZ DE DEGETTO y XAVIER JESÚS DEGETTO ERAZO, supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

En horas de despacho del día, 22 de abril del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 21 de abril del año 2014, fecha en se emitió el decreto de Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

II
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÒN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos SINAHI MARGARITA SÁNCHEZ THEIS y XAVIER JESÚS DEGETTO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.924.913 y V-17.744.378 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 10 de septiembre del año 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 128, folio 60, del año 2010. Queda disuelta la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en Carrizal a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2015. Años: 205º y 156º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 12:00 p.m.

La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.