REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 28 de abril de 2015
205º y 156º

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y particularmente la reconvención presentada por la ciudadana IDALINA PITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.233.892, asistida por el abogado RIGOBERTO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.431, este Tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento observa: Establece el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, la facultad del demandado de proponer reconvención en la oportunidad de la contestación de la demanda, la cual conforme a lo establecido en el artículo 365 eiusdem debe realizarse “(…) expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos”. En este sentido, a los fines de fundamentar su pretensión reconvencional, señala la parte demandada: “(omisis) A partir entre otras muchas probanzas y el escrito de demanda intentado en contra de mi asistida, ha hecho que tenga que buscar asesoría y contratar a un profesional del derecho para ejercer su defensa y hacer valer sus derechos, el arrendador a generado en el patrimonio de la ciudadana IDALINA PITA LOPEZ, supra identificada, un deterioro, por tanto reconvengo en la presente contestación de demanda. Segundo: En pagar las costas de esta reconvención”. De cuya transcripción se infiere que la misma tiene por objeto el resarcimiento de los supuestos gastos en el patrimonio de la demandada, lo que en definitiva se traduce en Daños y Perjuicios, los cuales corresponde tramitar por el procedimiento ordinario y no por el oral, del que resulta incompatible. En razón de lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Civil, que reza: “El Juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”, la presente demanda de reconvención resulta INADMISIBLE en derecho, y así queda establecido.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera