REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 29 de abril de 2015
205° y 156º

Vista la solicitud de Título supletorio, suscrita por la ciudadana COCUYNA LEZAMA VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.361.128, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.843, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MENDOZA y OMAIRA RAMÍREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.150.919 y V-8.106.403 respectivamente, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MENDOZA y OMAIRA RAMÍREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.150.919 y V-8.106.403 respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del ciudadano HÉCTOR JOSÉ MENDOZA, ubicado en el lugar denominado “La Soledad” en el sector “El Naranjal, de la Parroquia Cecilio Acosta, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS (4.801,00m2), según se desprende de Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de septiembre del año 2006, bajo el Nº 12, Tomo 17, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción de QUINIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (521,82M2) Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Éste Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 07 al folio 29, ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Poder otorgado a la abogada COCUYNA LEZAMA VELÁZQUEZ por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MENDOZA y OMAIRA RAMÍREZ GUERRERO, b) copia simple de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de abril del año 2006, registrado bajo el Nro. 8, Protocolo Primero, Tomo Primero, c) Cédula Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, de fecha 30 de abril del año 2014, d) Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de septiembre del año 2006, bajo el Nº 12, Tomo 17, Protocolo Primero, e) Copia Certificada de la Constancia de Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MENDOZA y OMAIRA RAMÍREZ GUERRERO, f) fotostato de la cédula de identidad de los solicitantes, g) fotostatos de la cédula de identidad e Inpreabogado de la apoderada COCUYNA LEZAMA VELÁZQUEZ, h) Levantamiento topográfico del terreno, i) plano descriptivo de las bienhechurías, j) aclaratoria del levantamiento topográfico del terreno. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 30, ahora folio 07 y, de lo que fuera el folio 34 ahora folio 11, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la ciudadana COCUYNA LEZAMA VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.361.128, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.843. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera