REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 2530-13
SOLICITANTES: ADRIAN GERMAN NUÑEZ ASCANIO y MIRIAM CECILIA LUNA SUESCUN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.282.041 y V-6.842.857 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRYAM HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.070
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS
SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de mayo de 2013, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ADRIAN GERMAN NUÑEZ ASCANIO y MIRIAM CECILIA LUNA SUESCUN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.282.041 y V-6.842.857 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIRYAM HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.070.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 15 de diciembre de 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 192, del año 2011. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en: la Comunidad Potrerito, Sector La Redoma, Parte Baja, Primera Entrada El Topo, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Así las cosas, mediante providencia de fecha 28 de mayo de 2013, fue decretada la separación de cuerpos, de los cónyuges ADRIAN GERMAN NUÑEZ ASCANIO y MIRIAM CECILIA LUNA SUESCUN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.282.041 y V-6.842.857 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha 30 de marzo del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, igualmente asistidos de abogado, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 28 de mayo de 2013, fecha en que se emitió el decretó de separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ADRIAN GERMAN NUÑEZ ASCANIO y MIRIAM CECILIA LUNA SUESCUN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.282.041 y V-6.842.857 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 15 de diciembre de 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 192, del año 2011.Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los seis (06) días del mes de abril de 2015. Años: 204º y 156º.
La Juez,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
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