REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 06 de abril de 2015.
204° y 156°
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por las ciudadanas MARÍA LIONETTI DE VITO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidadNºV-5.450.525; GERARDO LIONETTI, Italiano mayor de edad, soltero, comerciante titular de la cedula de identidad: E-1.045.569, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la: “NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO GUICAIPURO ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” quienes actúan por derecho propio y en representación de su hermano SAVERIO LIONETI DE VITO. Venezolano mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad V- 6.843.351. en consecuencia de conformidad con los preceptuado en el art 168 de código de procedimiento civil que consagra la representación sin poder. Este tribunal observa que desde el día martes 10 diez de febrero del año 2015 fecha en que se dio entrada y anotación en el libro de solicitudes, bajo el NºS-3167-15 ha transcurrido un 01 mes sin que la parte interesada haya consignado los documentos fundamentales del presente procedimiento, ni dado el debido impulso procesal. En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO de la solicitud en virtud de la pérdida del interés procesal y se ordena la remisión del presente expediente a la sede del archivo judicial, a los fines de su cuido y reguardo, constante de una 01 pieza en cuatro 05 folios útiles.
La juez titular.
Dra. Liliana González G. La secretaria
Abg. Beyram R Díaz Martínez