En horas de despacho del día de hoy martes 14 de abril de 2015, siendo las 10.00 a.m., día y hora prefijado para la practica del DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÓN proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 18 de febrero de 2015 (ver f.3), a favor de la querellante, ciudadana BELKIS ROSA RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.557.124, sobre un inmueble constituido por un área de terreno “… ubicado en el sector conocido como “Caña Larga”, Kilómetro 34 de la Carretera Panamericana, Cumbre Roja, vía principal del sector “Caña Larga”, acceso que da al Matadero Vito, Bienechurias distinguidas con el N° 28, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de un área de Un Mil Trescientos Sesenta y Un metros cuadrados con Doce Centímetros Cuadrados (1.361,12 M2) cuyos linderos son NORTE: Con vía principal “Caña Larga”; SUR: Con vía principal “Caña Larga”: OESTE: Con bienechurias que son o fueron de Leonel Escalona; ESTE: Con vía principal “Caña Larga”…” ante las perturbaciones que la querellante atribuye al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.589.461, por lo que se ordena realizar todas aquellas medidas o actuaciones que resulten necesaria para el inmediato cese de los actos pertubatorios (ver art. 700 del C.P.C.) sobre el inmueble antes descrito; se trasladó y constituyó el JUZGADO CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del abogado MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la representación judicial de la parte querellante, abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado con el número 33.249, así como los auxiliares de justicia y funcionarios policiales necesarios para la práctica del referido decreto, en la siguiente dirección: “Calle principal del sector “Caña Larga” –PSTE 90JH124-, piso Casa N° 28, Sector Cumbre Roja, Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estad Miranda.” Una vez en lugar, el Tribunal procede a ubicar el terreno identificado en autos con el apoyo Ing. JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-6.457.401, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Verificada la ubicación del inmueble objeto de amparo posesorio, según lo indicó el práctico designado para ello, el Tribunal hizo un recorrido por el mismo, observando en el área del terreno unas construcciones como lo es un (1) galpón, una vivienda de uso familiar y muros de bloque. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal solicita la colaboración de los vecinos del sector, con la finalidad de notificarles sobre la presencia del Tribunal en el sitio y la misión del mismo, a fin de que sirvan de testigos y suscriban la presente acta. De seguidas el Tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento del decreto, tenor del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte querellada, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ ZAMORA, ya antes identificado, el cese inmediato de los actos perturbatorios sobre un inmueble constituido por un área de terreno “… ubicado en el sector conocido como “Caña Larga”, Kilómetro 34 de la Carretera Panamericana, Cumbre Roja, vía principal
del sector “Caña Larga”, acceso que da al Matadero Vito, Bienechurias distinguidas con el N° 28, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de un área de Un Mil Trescientos Sesenta y Un metros cuadrados con Doce Centímetros Cuadrados (1.361,12 M2)uyos linderos son NORTE: Con vía principal “Caña Larga”; SUR: Con vía principal “Caña Larga”: OESTE: Con bienechurias que son o fueron de Leonel Escalona; ESTE: Con vía principal “Caña Larga”…” ante las perturbaciones que la querellante le atribuye, tal y como lo establece el despacho proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Acto continuo el Tribunal procedió a identificar a los ciudadanos JUANA SOLORZANO GUZMAN y MIGUEL ANGEL ROJAS MORALES, ambos venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 5.455.338 y 6.879.501, respectivamente, procediendo de seguidas a notificarles sobre la presencia del Tribunal en el sitio donde se encuentra constituido y la misión encomendada. En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación respectivo, en un lugar visible del inmueble. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ciudadanos DIAZ CALDERON STEVENS DE JESUS y ESCOBAR PINO ANDERSON ENRIQUE, el primero con el rango de Oficial Jefe y él segundo Oficial, placas N° 123 y 3640, respectivamente. En este estado y siendo las dos de la tarde (2:00PM), el Tribunal declara concluido el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,

MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,

OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
LA PARTE QUERELLANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE,

EL PRÁCTICO DESIGNADO,

LOS TESTIGOS,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

Com. 2737-15
ME/om.