En horas de despacho del día de hoy, martes 21 de abril de 2015, siendo las 11.00 de la mañana, día y hora prefijado por auto de fecha 16 de marzo de 2015 (ver f. 96), para la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN proferido por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 25 de febrero de 2015, (ver f. 2 y vto), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICIANA ÁNGELA LUCCI, contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO MIRANDA, el cual consiste en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 08.02.2012 y su aclaratoria dictada en fecha 27.06.2012, la cual revocó la decisión dictada por el Tribunal comitente, en fecha 20.02.2006, mediante la cual ordena: “…a la Gobernación del Estado Miranda, Reincorporar a la querellante, a los efectos de la tramitación del otorgamiento de la jubilación con vigencia a partir del 10 de febrero de 2005; (…) a la realización de una experticia complementaria a fin de determinar el monto total pagado como adelanto de la pensión de jubilación a partir del 10 de febrero de 2005 hasta que sea realizado el referido tramite. (…) Igualmente se ordena a la Gobernación del Estado Miranda proceder al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana Felicia Ángela V. Lucci, por el tiempo efectivo que cumplió servicios (…) y proceder al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, que se hayan generado hasta la fecha del pago de las mismas…”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.030, conjuntamente con la Dra. AUGUSTA PATRICIA RANIOLO SANGINO, en su condición de Fiscal Auxiliar 33º Nacional del Ministerio Público, en la sede de la Gobernación del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanina 01, Oficina L-14, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana MELBA MENA HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 8.675.817, en su condición de COORDINADORA GENERAL DE APOYO LEGAL (e) adscrita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente asistió en representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda el abogado CARLOS OMAR GIL BARBELLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.368.736, inscrito en el Inpreabogado Nº 117.247, quien presentó copia del documento poder autenticado por la Notaria Pública Tercera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital-Caracas, de fecha 09.08.2013, a través del cual se acredita su representación, y solicitó que el mismo sea agregado a la presente comisión. Una vez que se verificó la identificación, ubicación administrativa y cargo de los prenombrados ciudadanos, se les impuso el motivo de la misión, por lo que fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 25.02.2015, el cual consiste en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 08.02.2012 y su aclaratoria dictada en fecha 27.06.2012, la cual revocó la decisión dictada por el Tribunal comitente, en fecha 20.02.2006, en donde se ordena: “…a la Gobernación del Estado Miranda, Reincorporar a la querellante, a los efectos de la tramitación del otorgamiento de la jubilación con vigencia a partir del 10 de febrero de 2005; (…) a la realización de una experticia complementaria a fin de determinar el monto total pagado como adelanto de la pensión de jubilación a partir del 10 de febrero de 2005 hasta que sea realizado el referido tramite. (…) Igualmente se ordena a la Gobernación del Estado Miranda proceder al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana Felicia Ángela V. Lucci, por el tiempo efectivo que cumplió servicios (…) y proceder al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, que se hayan generado hasta la fecha del pago de las mismas…”. Siendo las 11.30 a.m., ambas partes solicitan ser oídas por el Tribunal y luego de ser autorizadas exponen: “Solicitamos al Tribunal difiera la presente actuación judicial con el fin de continuar las conversaciones sobre el definitivo cumplimiento de la parte resolutiva de la sentencia que aquí se ejecuta, toda vez que la Administración Estadal, representada en el presente acto por la Dra. MELBA MENA HERNANDEZ, formuló propuesta definitiva, tal y como se desprende de las actuaciones preliminares realizadas y que fueran consignadas por la Gobernación en el siguiente orden: 1.- Constante de tres (3) folios útiles Decreto Nº 2015-0046, de fecha 27 de febrero de 2015, mediante la cual se le otorga el beneficio de Jubilación a la ciudadana FELICIANA ANGELA VICTORIA LUCCI PETRELLA, según fuere indicado en la sentencia; 2.- Copia de Planilla de Liquidación de Prestaciones de Antigüedad, constante de ocho (8) folios utiles; 3.- Copia de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales constante de siete (7) folios utiles; 4.- Copia de Comunicación dirigida al Director de Administración y Servicios donde se le solicita los recursos para la cancelación de Prestaciones Sociales; 5.- Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda en donde se reconduce el presupuesto de ingresos y gastos del Estado Bolivariana de Miranda para el ejercicio 2015; y, 6.- Constante de 11 folios útiles copia de la comunicación dirigida al ciudadano LIC. ROMAN SABINO, en su condición de director de Planificación, Organización y Presupuesto, en donde se le participa la deuda que mantiene el Ejecutivo Regional con la ciudadana FELICIANA ANGELA VICTORIA LICCI PETRELLA, cuyos cálculos y demás comunicaciones se agregaron a dicha carta. Es todo.”. Acto continúo la Dra. AUGUSTA RANIOLO, antes identificada, pidió ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Oida las exposiciones de las partes esta representación del Ministerio Público manifiesta su conformidad de que la presente actuación judicial sea diferida a fin de que se cumpla con los lineamientos establecidos en el fallo que aquí se ejecuta, no sin antes observarle a las partes de los posibles daños al patrimonio del Estado para el caso de no cumplirse ello en el menor tiempo posible. Es todo.” Oídas las exposiciones de las partes, así como la intervención del Ministerio Público se acuerda diferir la presente actuación judicial para el día MIÉRCOLES 06 DE MAYO DE 2015, A LAS 11:00 A.M., a fin de que las partes presenten una propuesta cónsona con la parte resolutiva de la sentencia dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Concluida la misión el Tribunal ordena agregar a los autos los documentos consignados, y siendo las 2.00 p.m., ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
LA PARTE QUERELLANTE.
LA QUERELLANTE
POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
POR LA PROCURADURIA DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
LA SECRETARIA
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
COMISIÓN Nº 2734-15
MEC/OMN.
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