REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 13 de abril de 2015
204° y 156°
Visto el escrito contentivo de solicitud de Oferta Real presentado en fecha 8 de abril de 2015 por la abogada Milexisy Figueroa Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.973.647 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.224, en carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLA MINOTTA DE MARCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.226.540; este Tribunal advierte que la presente solicitud versa sobre cánones de arrendamiento, siendo que tales casos tienen consagrado un procedimiento específico en el artículo 51 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que dispone el procedimiento para estos supuestos de hecho (negativa del arrendador de recibir el pago), que de ser acatadas sus pautas, la consignación se tiene como legítimamente efectuada y se considera al arrendatario en estado de solvencia. Este procedimiento continúa vigente hasta tanto la instancia administrativa competente dicte las medidas en este sentido, y entre en vigor en la práctica el cuarto aparte del artículo 27 del novísimo Decreto Ley, que señala: «Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial»; al cual forzosamente debe ceñirse el arrendatario por el principio de especialidad; siendo improcedente incoar un procedimiento diferente a éste.
Como consecuencia de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional ordena la devolución de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2015-100
LCH / MMI / jge