REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 6 de marzo de 2015, por los ciudadanos MIRIAM CARDONE de VALENTE y LUCIANO VALENTE PALLISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.535.918 y 5.453.762, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Enrique Rafael Fermin Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 32.574, la cual fue admitida el día 11 de marzo de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 25 de marzo de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
El día 25 de marzo de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 261, del año 1981. Que establecieron su último domicilio conyugal en Ruta 1 de la Urbanización La Morita, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres Renato, Antonio y Oriana, todos mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIRIAM CARDONE de VALENTE y LUCIANO VALENTE PALLISCO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 261, del año 1981.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 15/153 y 15/154.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2015-071
LCH/ MMI / mmd
|