REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
APODERADO JUDICIAL:
MARÍA NELLY MARTÍNEZ HOYERS, YSABEL CRISTINA MARTÍNEZ OYERS, JUAN JOSÉ MARTÍNEZ OYERS, LUIS ANTONIO MARTÍNEZ HOLLER, PAULA ANTONIA MARTÍNEZ de MONROY, NELSON PASCUAL MARTÍNEZ HOYERS y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ HOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.451.154, 5.452.273, 4.435.819, 5.452.274, 5.451.153, 6.877.710 y 10.275.237, en su orden.
JULIO CÉSAR LEÓN BAUTISTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NRO V-5.677.735 e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 164.882.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE NRO: S-2015-060
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2015, por el abogado Julio César León Bautista, en carácter de apoderado de los ciudadanos MARÍA NELLY MARTÍNEZ HOYERS, YSABEL CRISTINA MARTÍNEZ OYERS, JUAN JOSÉ MARTÍNEZ OYERS, LUIS ANTONIO MARTÍNEZ HOLLER, PAULA ANTONIA MARTÍNEZ de MONROY, NELSON PASCUAL MARTÍNEZ HOYERS y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ HOYER, antes identificados, mediante el cual solicitan al Tribunal la rectificación del Acta de Matrimonio de su madre, la ciudadana CARMEN ANTONIA HOYER de MARTÍNEZ, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 11 de marzo de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 27 de marzo de 2015, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 10 de abril de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:
1) Copia certificada de Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de la ciudadana Carmen Antonia Hoyer (madre de los solicitantes); y
2) Copia de la Cédula de Identidad y datos filiatorios de la ciudadana Carmen Antonia Hoyer.
Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio de fecha 26 de junio de 1948, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, signada con el Nº 9, al Folio 9 del Tomo I, correspondiente al Libro de registro Civil de Matrimonios del Año 1948, consiste en una transcripción equívoca en el apellido de la madre de los solicitantes, pues se colocó “Hoyers”, siendo lo correcto “Hoyer”, por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, asentar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos “Juan Antonio Martínez y Carmen Antonia Hoyer”, previamente determinada, a fin de que se coloque el apellido de la segunda de los nombrados, así: donde dice “HOYERS” debe decir “HOYER”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre de la ciudadana ya mencionada debe quedar escrito así: “CARMEN ANTONIA HOYER”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑOS 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.; y se libraron los Oficios a las autoridades competentes bajo los NROS 15/155 y 15/156.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2015-060
LCH / MMI / jge
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