REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 30 de abril de 2015
205° y 156°
Por recibido y visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA presentado por la ciudadana FELIPA YAJAIRA ALLEGRI de ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.520.757, debidamente asistida por la abogada Marisol Luis Luis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO 84.887; mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual cursa inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien suscribe pasa a examinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto expone las siguientes consideraciones:
1º El artículo 501 del Código Civil prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal (…) a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Resaltado añadido); en concordancia con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
2º El Acta a que se contrae el presente procedimiento aparece inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, autoridad civil ésta, que según la estructura organizacional corresponde a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expuesto lo anterior, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por la ciudadana Felipa Yajaira Allegri de Alfonzo, por encontrarse inmerso en el contenido de los artículos supra mencionados, así como lo establecido en el artículo 60 ejusdem, que establece la incompetencia por la materia y el territorio.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declina su competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor respectivo, una vez que corra el lapso establecido en el Artículo 69 ibidem. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2015-125
LCH / MMI /jge
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