REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 8 de abril de 2015
204º y 156°





Recibido como ha sido el presente escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos BELKIS ADILEN DE SA NUNES y ADRIAN DE ABREU ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.892.054 y 18.031.210, respectivamente; asistidos por la abogada Ana Gabriela Klein Mayorca, titular de la Cédula de Identidad NRO V-14.574.076, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 107.154; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito, en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan por secretaría tres (3) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, e incluir una (1) de ellas a la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto.

EL SECRETARIO



Expediente N°: S-2015-099
LCH / MMI / jge