REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO (2015)
SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio Nº 15-DPIF-F17-00422015, de fecha 25/03/2015, presentado en fecha 31/03/2015, por el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA en su carácter de Fiscal (AUXILIAR) Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el Nº L-1771/2012, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad nacido en fecha 15/04/1997, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.514.763, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 07 de Marzo del año 2012, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 2, con sede Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, realizaban labores de Patrullaje por el sector de San Pablo de Ocumare del Tuy calle principal, momentos en que avistaron al adolescente imputado y este al notar la presencia policial opto por tomar una actitud nerviosa y procedieron a darle la voz de alto y le realizaron la inspección corporal, donde le incautaron en el bolsillo lateral derecho de la bermuda que vestía para el momento Un (01) envoltorio de material contentivo de restos y semillas vegetales de presunta Droga, por lo cual le fue aprehendido y trasladado al comando policial y una vez allí lo identificaron como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, le fueron impuestos sus derechos como imputado procediendo los funcionarios al pesaje de la presunta droga incautada como resultado un peso total de 3 gramos y notificaron al Ministerio Publico de lo ocurrido.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
• Acta de Acta policial de fecha 07/03/2002, emitida por Policia del Estado Miranda, Centro de coordinación Policial 2 valles del Tuy. Estado Miranda inserta al folio Folio (03).
• Audiencia de presentación de fecha 09/03/2002 presentada ante el Tribunal de Municipio Lander con sede en Ocumare del Tuy. Inserta a los folios, (11,12,13 y 14).
• Solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por Fiscalia Décimo Séptimo del ministerio Público inserta al folio (18).
En fecha 31/03/2015, la Fiscal (AUXILIAR) Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 Literal “E” y Articulo 650 Literal ”C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.-
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios del Adolescente, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 650 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa es la colectividad, por lo cual recae sobre el adolescente, la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 550 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad nacido en fecha 15/04/1997, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.514.763, quien hoy cuenta con 17 años de edad, residenciado en San Pablo, Yarito, 1, calle Petion, San Pablo, Casa S/N, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Hijo de JEUDY YOLITZA GONZALEZ y JOSE DOMINGO RIVAS (AMBOS FALLECIDOS). De igual domicilio, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas por cuanto el adolescente imputado tiene fijada su residencia en jurisdicción del Municipio Lander. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y resguardo.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Abril del año 2.015-
EL JUEZ
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, líbrese Boletas de Notificación Nº 245, 246, 247.
LA SECRETARIA,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ F-350.
EXP. L-1771/2002
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