REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- OCUMARE DEL TUY, 10 DE ABRIL DE 2015. 204º y 156º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 2270/2015

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. ESPERANZA PEREZ.-
VICTIMA: WILSON REY.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 5:50 p.m. fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado IDENTIDAD OMITIDA, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, la Abogada ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente, Extensión Valles del Tuy. El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado quien dijo ser de 16 años de edad, Natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 07-05-1998, hijo de LEIDI GONZALEZ (V) y de FRANCISCO FLORES (V), profesión u oficio Indefinida, domiciliado en Araguita II, Sector las Cumbres, Casa S/n, de color rosada con puertas y ventanas de color azul, Ocumare del Tuy, cerca de la Estación de Policia Municipal, teléfono: 0426- 317-59-13 (MADRE), 0412-393-34-74 (ADOLESCENTE), Titular de la cedula de identidad N° 29.615.244, Así mismo se deja constancia que se encuentra presente en sala la ciudadana GONZALEZ GLEIDE, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.079.055.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES quien expuso: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Por los hechos ocurridos en fecha 09/04/2015, los cuales consta en el acta policial que corre inserta a los folio (07 y su Vto y 8 y su Vto) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Publico encuadra y precalifica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-29.615.244 en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado bajo los artículos 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, Solicito se le imponga la medida Cautelar establecida en el articulo 559 de la L.O.P.N.N.A., Finalmente que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Abogada ESPERANZA PEREZ quien expuso: La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi defendido, oida la exposición del Ministerio Púbico y vistas las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que no esta individualizada la conducta desplegada por mi representado en la presunta comisión del hecho punible igualmente se puede evidenciar que al momento que lo aprenden no le incautan ningún elemento de interés criminalistico, igualmente en conversación sostenida con mi representado donde el mismo me manifiesta que fue golpeado por lo funcionarios aprehensores por lo que solicito le sea practicado un examen medico forense y que remita copias certificadas del presente expediente a la fiscalía 22 a los fines de que los familiares interpongan la denuncia en contra de los funcionarios que practicaron la detención de mi defendido y vista que en las actas no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido es autor o participe del hecho que se le imputa, ME OPONGO a la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO por lo que estamos en presencia de un robo genérico, solicito las medida del artículo 582 bien podría ser en alguno de sus literales a, b, o c, igualmente se sigan los tramites por la via del procedimiento ordinario. Es todo.-
En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado bajo los artículos 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, Asimismo se ordena la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: este Tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-29.615.244, la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la L.O.P.N.N.A., que consiste en su Detención para asegurar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar en concordancia de artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por lo que deberá ser conducidos hasta el S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en los Teques, en caso de no ser recibidos en dicho centro los adolescentes en cuestión, deberán mantenerlos en esa sede policial hasta tanto se logre su ingreso a dicho centro, donde a partir de la presente fecha quedan a la orden de este Tribunal. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Coordinación de la Medicatura forense Sub. Delegación Ocumare del Tuy, a los fines que le sea practicado examen medico Forense al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA y una vez conste en autos las resultas de dicho examen medico legal, se acuerda Expedir copias certificadas del presente expediente a los fines legales consiguientes. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 06:40 PM, el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.

Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Abg. ZULAY GOMEZ

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO


Abg. ESPERANZA PEREZ

EL REPRESENTANTE LEGAL

GONZALEZ GLEIDE

LA SECRETARIA.

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Exp. Penal N° L-2270/2015
GFCV/NSGB/345.