REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO 2015.
204º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2265/2015.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad Indocumentado y IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.312.162.
DELITO: ROBO ARREBATON.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MERCEDES GUTIERREZ
VICTIMA: YENY APONTE.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Viernes (03) de Abril del 2015, siendo las 12:00 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES Fiscal 17º del Ministerio Público, La Defensor Público: Abg. MERCEDES GUTIERREZ, los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, de 14 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, donde nació el día 10/12/2000 de profesión u oficio Estudiante del 2º año de bachillerato, en la Unidad Educativa Ramón Oyon, Ocumare del Tuy, Domiciliado en Urbanización Jardines de Betania, Conjunto Sur, Casa C-3ª, Ocumare del Tuy, hijo de GLASMAR MARCANO (v) y de EDGAR FELIPE MONTERO (V), y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 12/02/1998 de profesión u oficio Estudiante del 5º año de Bachillerato en el Liceo U. E. C. Manuel Ramón Oyon Ocumare del Tuy, Domiciliado en Urbanización Jardines de Betania, Conjunto Sur, Casa C-3ª, Ocumare del Tuy, hijo de GLASMAR MARCANO (v) y de EDGAR FELIPE MONTERO (V), Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal de los adolescentes ciudadano EDGAR FELIPE MONTERO, Cédula de Identidad N° V-80.029.828- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en virtud de los Hechos Ocurridos en fecha 02/04/2015, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (04, 5 y su Vto.). de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 456 Primer aparte del Código Penal. En consecuencia como nos encontramos en presencia de un delito que no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad y, solicito le sea impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C y F de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento Ordinario. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No deseo declarar y le cedo la palabra a mi defensor”.
Es Todo.” IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No deseo declarar y le cedo la palabra a mi defensor Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. MERCEDES GUTIERREZ quien expuso: Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados y oída la exposición de la representante del Ministerio Público vistas las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigo que haya presenciado la aprehensión de mis defendidos, no se evidencia factura alguna que permita acreditar que el teléfono pertenece a la victima de igual manera los adolescentes no poseen antecedentes policiales y por lo antes expuesto solicito la libertad plena o en consecuencia la aplicación de la medida cautelar contenida en el articulo 582 Literal B, como lo es la entrega a su representante en virtud de que los mismos son estudiantes de 5 y 2 año de bachillerato y que se continúen las averiguaciones por los tramites del procedimiento Ordinario Es Todo. Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador ordena: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 456 Primer aparte del Código Penal, Asimismo ordeno que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “ Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA; SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “ C y F, ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en, “C” presentarse ante el Tribunal del Municipio Lander con sede en Ocumare del Tuy Una (01) Vez por semana, cada ocho días por un lapso de Tres (03) meses, “F” prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión Es Todo.” y siendo las 03:10 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO
Abg. MERCEDES GUTIERREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LOS ADOLESCENTES
MONTERO ARCAYA EDGAR FELIPE
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 2265/2015
GFCV/NSGB/F-350
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