REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO 2015.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2262/2015.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

LA ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONTRA LA COSA PUBLICA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER
VICTIMA: GABRIELA NAZARETH PEREZ OLIVEROS.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Jueves (02) de Abril del año 2015, siendo las 12:20 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA de 17 y 16 años de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-26.227.174 y V-26.610.341, Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES Fiscal 17º del Ministerio Público, El Defensor Público: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, donde nació el día 01/11/1997 de profesión u oficio Estudiante del 3º año en el Liceo José Alberto Ramos, Santa Teresa Del Tuy, Domiciliado en Urbanización Mi Vely, Bloque Nº4, Piso Nº 3, Apartamento Nº 0303, Ciudad Lozada, Santa Teresa del Tuy, hijo de GRISEL VIELMA (v) y de LUIS EDUARDO BOGADO (V), Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente Ciudadana GRISELVIELMA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.139.658, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, donde nació el día 05/01/1999 de profesión u oficio Estudiante del 3º año en el Liceo José Alberto Ramos, Santa Teresa Del Tuy, Domiciliado en El Palmar, Segunda etapa, calle Nº 6, casa Nº 23, Santa Teresa del Tuy, hija de GRISEL VIELMA (v) y de LUIS EDUARDO BOGADO (V), Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente Ciudadana GRISELVIELMA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.139.658.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados, en virtud de los Hechos Ocurridos en fecha 31/03/2015, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (05 y su Vto.) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de AMENAZA establecido en el articulo 41 de la Ley sobre una Mujer Libre de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el Articulo 218 del Código Penal. En consecuencia como nos encontramos en presencia de un delito que no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, solicito le sea impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el 582 literales “C y F” y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el 582 literal “C” todas de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y que se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento Ordinario. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.227.174, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ que la victima lo amenazo y me dijo que yo iba para esa”. Es Todo.” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.610.341, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “yo no tengo nada que ver con esto que esta pasando yo fui a acompañar a mi mama al CICPC y me dejaron presa Es Todo” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. JOSE GREGORIO FERRER quien expuso: Vista las actuaciones policiales, la Exposición del Ministerio Publico, La Defensa considera que estamos en presencia de una violación de garantía de libertad, establecida en el Articulo 44 de la Constitución, ya que se evidencia que Primero: el caso comenzó por denuncia y no hubo flagrancia Segundo: de acuerdo a los hechos no existe ningún tipo de delito, en resumen el CICPC. Sigue con su conducta reiterada de armar casos para abultar su estadística lo que conlleva a una perdida de tiempo a los operadores de justicia e insumos al Estado Venezolano por lo antes expuesto en base a las garantía de libertad contemplada en el articulo 44 de la Constitución y el Principio de presunción de inocencia articulo 49, Ordinal 2º, es que solicito la libertad plena de mis defendidos Es Todo. Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Defensor Público, este “JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY“ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador ordena: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de AMENAZA establecido en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el Articulo 218 del CÓDIGO PENAL Asimismo solicito que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “ Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA; SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el 582 literales “B y F”, “B” que consiste en la entrega de su representante legal Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDATitular de la cedula de Identidad Nº V-14.139.658 y la “F” LA PROHIBICION DE COMUNICARSE CON PERSONAS DETERMINADAS, y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDAYS la medida cautelar contenida en el 582 literal “B” que consiste en la entrega de su representante legal Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.139.658. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal arriba mencionado Es Todo.” y siendo las 01:00 p.m. el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
LOS ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL
VIELMA ROJAS GRISEL YANEISY


EL DEFENSOR PÚBLICO
Abg. JOSE GREGORIO FERRER


LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 2262/2015
GFCV/NSGB/F-350