REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-
204º y 156º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
Visto el oficio N°15DPIF-F17-00286-2015, de fecha 26/02/2015, presentado por la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-2244-15, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES en perjuicio del Niño LEYNER PARRA, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 31 de Enero de 2013, en Virtud de la Denuncia Común, interpuesta por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en la cual expuso “resulta que el dia 29-11-2012 como a las 02: 00 horas de la tarde, en el momento que me encontraba en el sector mata de coco, bloque 04, visitando a mi hermana, cuando iba bajando las escaleras, habían unos niños jugando con unos palos y llego un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, agarro un palo y le dijo a otro niño ven para enseñarte como se juega y al parecer no se percato que mi hijo de 3 años de edad LEYNER PARRA, estaba detrás de el, y el le dio con el palo por el ojo izquierdo logrando.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Oficio N° 15DPIF-F17-00286-2015, adjunto al mismo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo.
2.- Auto de admisión dictado por este Tribunal, se libró Oficio N° (146).-
3.- Escrito presentado por la Dra Esperanza Perez, Defensora Pública sección Responsabilidad Penal de Adolescente.
4.- Auto dictado por este Tribunal de fecha 12-03-2015, se libro Boleta de notificación N° (157).
5.- Acta de Juramentación de la Esperanza Perez, Defensora Pública en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de fecha 03-03-2015.-
6.- Oficio N° UR-MI-VT-2015-0106, de fecha 09-03-2015, procedente de la Defensoria Pública en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, Extensión Valles del Tuy.
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que fue dictado el Sobreseimiento provisional de la causa, el cual fue solicitado por el Ministerio Público y visto que ha transcurrido el tiempo estipulado por el legislador para su conversión y toda vez que no cursa solicitud alguna de reapertura en el presente procedimiento el Representante del Ministerio Público solicita el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la misma, contemplado en el literal “d” del artículo 561, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.N.A.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a tenor de lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2.015).- 204° y 156°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____, _____, _____ y _____.-
LA SECRETARIA.
Abg. GARCIA BELISARIO
EXP. L-2244/2015.
GFCV/NSGB/345.
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