REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 13 de abril de 2015
205° y 156°


ASUNTO: S-0105-15-TSM

SOLICITANTE: ROSA ELVIRA PEÑA DE ROQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.120.963-

ABOGADO ASISTENTE: EDITA DEYANIRA PÉREZ URBINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 31.463.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 11/03/15, por parte de la ciudadana ROSA ELENA PEÑA DE ROQUE, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad V-4.120.963, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este tribunal por distribución realizada en fecha 13/03/15. Alegaron que tienen una casa , que han construido y mejorado sobre un lote de terreno de ciento sesenta y siete metros cuadrados exacto (167 mtrs2), presuntamente perteneciente al ejido, la dirección exacta es sector chaparral, Santa Eduviges, específicamente en el Palmar, cuarta calle, casa N° 41, de la Parroquia de Ocumare Del Tuy jurisdicción Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, consta de setenta metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (70,42 mtrs2) y la casa esta distribuida así: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones y dos (2) baños uno dentro de una habitación y el otro dentro de la casa. Con patio, garaje, todas sus instalaciones eléctricas, cañerías y agua potable, las cuales son de carácter publico. Estructura externa cercada de paredes en parte trasera y lateral, y que las paredes de la casa son de bloques frisadas, techo de platabanda y piso de cerámica, con puertas y ventanas con rejas. Los linderos son los siguientes: NORTE: en línea recta de quince metros con ochenta decímetros (15,80 mts), con el inmueble que es o fue de Simón Tovar; SUR: en línea recta de quince metros con ochenta Decímetros (15,80 mts) con inmueble que es o fue de Rafael Gallardo; ESTE: en línea recta de diez metros con cincuenta y siete decímetros (10,57 mts) con la calle y OESTE: en línea recta de diez metros con cincuenta y siete decímetros (10,57 mts) con inmueble que es o fue de Maria Palma, hasta la presenta fecha, para la construcción y las mejoras de la casa antes mencionada ha dispensado la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) por concepto de materiales, Mano de Obra y otros gastos necesarios para su construcción , mejoramiento y acondicionamiento y también expresa que ha sido con dinero de su propio peculio luego de quedar viuda por lo que alega que es de ella y nadie mas.
Por auto dictado en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2015, el Tribunal ordena dale entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo, por cuanto, se observa que la solicitante mencionado ut supra, no se encuentra asistida de algún de profesional de derecho, de acuerdo a lo establecido a la Ley de Abogados, este juzgado insta a la solicitante a subsanar dicha omisión, así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de Marzo del 2015 por la ciudadana ROSA ELENA PEÑA DE ROQUE, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad V-4.120.963, asistida por la profesional del Derecho EDITA DEYANIRA PÉREZ URBINA inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 31.463, consignando los recaudos siguientes: copia de cedula de la solicitante, mensura original, otorgada por la alcaldía de Ocumare del Tuy, a través de la coordinación de Catastro Municipal, plano de mensura con el que se especifica el área de terreno y el área de construcción, carta aval del Consejo Comunal “Nuestro Esfuerzo por Amor” en original y copia de la cedula de dos testigos, con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Mediante auto del dia 26/03/15, vista la diligencia presentada por la ciudadana ROSA ELENA PEÑA DE ROQUE, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad V-4.120.963, debidamente asistida por la profesional del Derecho Abg. Edita Deyanira Pérez Urbina, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el número 31.463, la cual consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio, el Tribunal admitió, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
El dia 07 de Abril del 2015, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadanas ANAILI JOSELYN YBARRA MORALES Y NANCY BEATRIZ MORALES VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad N° V-19.830.132 y V-12.302.473, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ANAILI JOSELYN YBARRA MORALES Y NANCY BEATRIZ MORALES VELÁSQUEZ identificados ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA ELVIRA PEÑA DE ROQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.120.963, respectivamente, sobre una casa , que han construido y mejorado sobre un lote de terreno de ciento sesenta y siete metros cuadrados exacto (167 mtrs2), presuntamente perteneciente al ejido, la dirección exacta es sector chaparral, Santa Eduviges, específicamente en el Palmar, cuarta calle, casa N° 41, de la Parroquia de Ocumare Del Tuy jurisdicción Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, consta de setenta metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (70,42 mtrs2) y la casa esta distribuida así: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones y dos (2) baños uno dentro de una habitación y el otro dentro de la casa. Con patio, garaje, todas sus instalaciones eléctricas, cañerías y agua potable, las cuales son de carácter publico. Estructura externa cercada de paredes en parte trasera y lateral, y que las paredes de la casa son de bloques frisadas, techo de platabanda y piso de cerámica, con puertas y ventanas con rejas. Los linderos son los siguientes: NORTE: en línea recta de quince metros con ochenta decímetros (15,80 mts), con el inmueble que es o fue de Simón Tovar; SUR: en línea recta de quince metros con ochenta Decímetros (15,80 mts) con inmueble que es o fue de Rafael Gallardo; ESTE: en línea recta de diez metros con cincuenta y siete decímetros (10,57 mts) con la calle y OESTE: en línea recta de diez metros con cincuenta y siete decímetros (10,57 mts) con inmueble que es o fue de Maria Palma, hasta la presenta fecha, para la construcción y las mejoras de la casa antes mencionada ha dispensado la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) por concepto de materiales, Mano de Obra y otros gastos necesarios para su construcción , mejoramiento y acondicionamiento y también expresa que ha sido con dinero de su propio peculio.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,




Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

NOM/MLG/Rey
N° S-0105-15- TSM