REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 15 de Abril de 2015
204° y 156°


ASUNTO: S-0099-15-TSM

SOLICITANTES: EDITHA COROMOTO LARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.400.937.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL PACHECO B., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 19.580
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 03/03/2015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas deL Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignado a el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de esta misma Circunscripción, por distribución realizada en esa misma fecha, por la ciudadana EDITHA COROMOTO LARA GARCÍA en el cual alegó que en fecha 28/09/2014, falleció ab-intestato el ciudadano ABRAHAM JOSE MÁRQUEZ LARA, quien en vida fuera su HIJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.728.252, de nacionalidad venezolana, estado civil Soltero, a causa de un Accidente de Tránsito con las siguientes consecuencias EDEMA CEREBRAL SEVERO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, INHALACION DE HUMO Y CARBONIZACIÒN PARCIAL, según consta de Acta de Defunción Nº 81, de fecha primero (01) de Octubre de dos mil catorce (2014), expedido por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA PARACOTOS DE MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; que a su muerte quedó como Única Heredera Universal la ciudadana EDITHA COROMOTO LARA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.400.937, por lo que, solicitó sean declarados los testigos sobre los particulares descritos en la solicitud. Por último solicitó, sea declarada a EDITHA COROMOTO LARA GARCIA, antes identificada, como Única y Universal Heredera.
Mediante auto dictado el día 06/03/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 18/03/2015, la solicitante debidamente asistida de abogada, consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 24 de Marzo del mismo año, fijando las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar las declaraciones respectivas.
En fecha 30/03/2015, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ZULEYMA DEL VALLE BANDRES, ENRIQUE REYES OJEDA y RITO ANTONIO AZUAJE, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-6.698.850 Y V-4.286.586, V-5.352.836, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Acta de Defunción Nº 81, expedido por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA PARACOTOS DE MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. Nº 2452, folio 50, de fecha 01/12/1989, emanada del Registro Civil, Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda, Así como, la declaración testimonial de los ciudadanas ZULEYMA DEL VALLE BANDRES y ENRIQUE REYES OJEDA, antes identificadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana EDITHA COROMOTO LARA GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.400.937 del De Cujus ciudadano ABRAHAM JOSÉ MÁRQUEZ LARA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-18.728.252, de nacionalidad venezolana. .
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 15 días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO


NOM/RB/Rey
N° S-0099-15- TSM