REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 16 de abril de 2015
204° y 155°
ASUNTO: S-0103-15-TSM
SOLICITANTE: ALEX WILFREDO MONDALGO MEDINA Y MARUJA CCORAHUA CRUZ, Peruanos, titulares de la cedula de identidad E-83.020.795 y E-83.020.794, RESPECTIVAMENTE.-
ABOGADO ASISTENTE: ELSY MARIELA BLANCO RODRÍGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.633.-
MOTIVO:
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 10/03/15, por parte de la ciudadana ALEX WILFREDO MONDALGO MEDINA Y MARUJA CCORAHUA CRUZ, Peruanos, titulares de la cedula de identidad E-83.020.795 y E-83.020.794, asistidos por la Dra. ELSY MARIELA BLANCO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado el N° 135.633, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este tribunal por distribución en fecha 13/03/15. Alegaron que han construido una casa destinada a vivienda familiar, en un lote de terreno propiedad municipal, construida con paredes de bloque, frisada y pintadas, techo de acerolic y zinc. Cuenta con una superficie de construcción de: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (480.78 mts”) cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: en líneas quebradas de 16.00, 0.40, 3.0 y 22.20 mtrs, con familia Malave. SUR: en línea recta de 35.60 mts con camineria que conduce a la vivienda de la familia López, ESTE: en líneas quebradas de 12.00 y 3.53 mts con embaulado, y OESTE: en línea recta de 10.80 mts, con calle San Diego. La misma se encuentra ubicada en el sector Candelero, segunda transversal, casa s/n, Ocumare Del Tuy, Municipio Bolivariano Tomas Lander del Estado Bolivariana de Miranda, han invertido en material y mano de obra la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 350.000,00)los cuales se pagaron con su propio peculio y no deben nada por ningún concepto.
Por auto dictado en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2015, el Tribunal ordena dale entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Marzo del 2015 por la ciudadana Dra. ELSY MARIELA BLANCO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado el N° 135.633, debidamente autorizada por los solicitantes, consignando los recaudos siguientes: mensura de terreno, cedulas de identidad de los solicitantes, cedulas de testigos , acreditación de la abogada asistente y carta aval del consejo comunal NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Mediante auto del dia 26/03/15, vista la diligencia presentada por la ciudadana Dra. ELSY MARIELA BLANCO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado el N° 135.633, la cual consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio, el Tribunal admitió, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
El dia 09 de Abril del 2015, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadanas ELIDA MARIA PÉREZ GARCÍA Y JESÚS ALEXIS CATTAN REINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.037.335 Y V-10.072.735, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ELIDA MARIA PÉREZ GARCÍA Y JESÚS ALEXIS CATTAN REINA identificados ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALEX WILFREDO MONDALGO MEDINA Y MARUJA CCORAHUA CRUZ, Peruanos, titulares de la cedula de identidad E-83.020.795 y E-83.020.794 respectivamente, sobre una casa destinada a vivienda familiar, en un lote de terreno propiedad municipal, construida con paredes de bloque, frisada y pintadas, techo de acerolic y zinc. Cuenta con una superficie de construcción de: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (480.78 mts”) cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: en líneas quebradas de 16.00, 0.40, 3.0 y 22.20 mtrs, con familia Malave. SUR: en línea recta de 35.60 mts con camineria que conduce a la vivienda de la familia López, ESTE: en líneas quebradas de 12.00 y 3.53 mts con embaulado, y OESTE: en línea recta de 10.80 mts, con calle San Diego. La misma se encuentra ubicada en el sector Candelero, segunda transversal, casa s/n, Ocumare Del Tuy, Municipio Bolivariano Tomas Lander del Estado Bolivariana de Miranda, han invertido en material y mano de obra la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 350.000,00)los cuales se pagaron con su propio peculio y no deben nada por ningún concepto.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dieciseis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0103-15- TSM
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