REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 22 de abril de 2015
204° y 156°
ASUNTO: S-0033-14-TSM
SOLICITANTES: MARIA EVELIA MARRERO DE ANTONIELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-2.066.457
APODERADA JUDICIAL: MIRIAN ELENA MARRERO HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, bajo el Inpre N° 108.640.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 24/09/14, por parte de la ciudadana MIRIAN ELENA MARRERO HERNÁNDEZ, abogada en ejercicios, titular de la cedula de identidad V-5.963.620, inscrita ante el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 108.640, actuando en representación judicial de la ciudadana MARIA EVELIA MARRERO DE ANTONIELLO, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad V-2.066.457, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este tribunal por distribución realizada en esa misma fecha. Alegó que se construyó con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienechurías sobre una parcela de terreno municipal, la cual ha venido poseyendo de forma pacifica e ininterrumpida desde hace treinta y cuatro años, la misma se encuentra en un lote de terreno el cual mide ochocientos noventa y dos con noventa y cinco metros cuadrados (892,95 mts2), ubicado en el chaparral calle San Diego Nro 51 del sector el palmar de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 17,22 mts con francisco Márquez, SUR: en línea recta de 26,00 mts con francisco Márquez, ESTE: en líneas quebradas de 11,95; 5.33 y 28,10 mtrs con Francisco Márquez, OESTE: en línea recta de 44,20 mtrs con calle San Diego. Con un área de construcción aproximada de setenta y un con ochenta y siete metros cuadrados (71,87 mts2) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, un (01) área para cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, lavandero con paredes de bloques de cemento, completamente frisadas y pintadas, piso de cemento liso y techo de aluminio. Posee tres (03) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, seis (06) ventanas con protector de hierro, cuenta con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y pozo séptico. Hay un garaje independiente con un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), piso de cemento liso y techo de zinc. El terreno se encuentra totalmente cercado y cuenta con un portón de hierro, todo esto comprende las demás bienechurrias. El valor de las bienechurías es de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000).
Por auto dictado en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, el Tribunal ordena dale entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de febrero del 2015 por la ciudadana MIRIAN ELENA MARRERO HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita ante el instituto de representación judicial de la ciudadana MARIA EVELIA MARRERO DE ANTONIELLO, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-2.066.457, consignando los recaudos siguientes: copia del poder general debidamente autenticado ante la notaria publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 27/06/2014, inscrito bajo el número 3 tomo 100 de los libros autenticaciones, original de carta de residencia emitida por el comité de tierras Urbanas N° 000013 Santa Eduvigue El Palmar, original de mensura y procedencia de terreno ubicado en el Chaparral con su respectivo plano, copia de la cedula de identidad de la solicitante MARIA EVELIA MARRERO DE ANTONIELLO y copia de las cedulas de los testigos Barrera Carvajal Nery Maria y Arguinzones Piñango Humberto Rafael.
Igualmente solicitaron al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Mediante auto del dia 04/03/15, vista la diligencia presentada por la ciudadana MIRIAN ELENA MARRERO HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita ante el instituto de representación judicial de la ciudadana MARIA EVELIA MARRERO DE ANTONIELLO, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-2.066.457, la cual consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio, el Tribunal admitió, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
El dia 09 de Marzo del 2015, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos NERY MARIA BARRERA CARVAJAL y HUMBERTO RAFAEL ARGUINZONES PIÑANGO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.742.414 y V-17.225.757, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente original de carta de residencia emitida por el comité de tierras Urbanas N° 000013 Santa Eduvigue El Palmar, original de mensura y procedencia de terreno ubicado en el Chaparral, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos NERY MARIA BARRERA CARVAJAL y HUMBERTO RAFAEL ARGUINZONES PIÑANGO identificados ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA EVELIA MARRERO DE ANTONIELLO, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad V-2.066.457, respectivamente, sobre unas bienechurías sobre una parcela de terreno municipal, la cual ha venido poseyendo de forma pacifica e ininterrumpida desde hace treinta y cuatro años, la misma se encuentra en un lote de terreno el cual mide ochocientos noventa y dos con noventa y cinco metros cuadrados (892,95 mts2), ubicado en el chaparral calle San Diego nro 51 del sector el palmar de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 17,22 mts con francisco Márquez, SUR: en línea recta de 26,00 mts con francisco Márquez, ESTE: en líneas quebradas de 11,95; 5.33 y 28,10 mtrs con Francisco Márquez, OESTE: en línea recta de 44,20 mtrs con calle San Diego. Con un área de construcción aproximada de setenta y un con ochenta y siete metros cuadrados (71,87 mts2) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, un (01) área para cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, lavandero con paredes de bloques de cemento, completamente frisadas y pintadas, piso de cemento liso y techo de aluminio. Posee tres (03) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, seis (06) ventanas con protector de hierro, cuenta con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y pozo séptico. Hay un garaje independiente con un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), piso de cemento liso y techo de zinc. El terreno se encuentra totalmente cercado y cuenta con un portón de hierro, todo esto comprende las demás bienechurrias. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0033-14- TSM
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