REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 22 de Abril de 2015
204° y 155°
ASUNTO: S-0100-15-TSM
SOLICITANTES: ANGEL DOMINGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-952.739.
APODERADA: ALICIA JOSEFINA PEÑA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.888.885.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 36.834
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 04/03/2015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas deL Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignado a el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de esta misma Circunscripción por distribución realizada en esa misma fecha, por la ciudadana ALICIA JOSEFINA PEÑA REBOLLEDO actuando en representación del ciudadano ANGEL DOMINGO PEÑA quien alegó en su escrito que el ciudadano antes mencionado es heredero ad intestato de su hijo ANGEL DAVID PEÑA REBOLLEDO, quien falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK CARDIOGENICO, CARDIOPATIA DILATADA HIPERTENSION ARTERIAL, en el sector Corocito, Barrio Pueblo Nuevo Nº 6, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda.
Igualmente solicitó al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud. Por último solicitó de conformidad con el artículo 937 ejusdem, sea declarado a su favor el TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
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Mediante auto dictado el día 09/03/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos.
En fecha 26/03/2015, el solicitante debidamente asistido de abogado, consignó los recaudos respectivos, fijando igualmente las declaraciones testimoniales promovidas por la parte interesada.
El día 07/04/2015, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas WENDY SUELY DIAZ PÈREZ Y THAENY CATALINA LOPEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.225.931 y V-2.902.489, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Acta de Defunción Nº 2368569, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y suscrito por el Dr. Raúl Sequera, Nº MPPS 55.331., Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1144, de fecha 10/09/1976, emanada del Registro Civil, del Municipio Lander del estado Miranda, Así como, la declaración testimonial de las ciudadanas WENDY SUELY DIAZ PÈREZ Y THAENY CATALINA LOPEZ , antes identificadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano ANGEL DOMINGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-952.739 del De Cujus ciudadano ANGEL DAVID PEÑA REBOLLEDO, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 12.302.359, de nacionalidad venezolana. .
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 22 días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/RB/Rey
N° S-0100-15- TSM
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