REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 27 de abril 2015
205° y 156°


ASUNTO: S-0120-15-TSM

SOLICITANTE: JUAN ELÍAS RIVERO Y MARIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ DE RIVERO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad V-4.578.322 y V-6.020.620. Respectivamente-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ELÍAS RIVERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.889.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 26/03/15, por parte de los ciudadanos JUAN ELÍAS RIVERO y MARÍA JOSEFINA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad V-4.578.322 y V-6.020.620, respectivamente, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este tribunal por sorteo de la misma fecha. Alegaron que en un terreno de su propiedad situado en esta ciudad de Ocumare del Tuy, sector el calvario, calle sucre, N° 97 cuya superficie es de quinientos sesenta y dos metros con sesenta centímetros (562,60 mtrs); y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: en línea recta, en veintinueve metros (29,00 mts) con inmueble de Francisco José Sánchez Calzadilla, SUR: en línea recta, en veintinueve metros (29 mts) con terrenos de la urbanización Casa Blanca, ESTE: en línea recta, diez y nueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) que da su frente con la calle La Cruz, y OESTE: en línea recta, en diez y nueve metros (19,00 mts) con inmueble perteneciente a pinturas quintana, indicándose en documento de rectificación y aclaratoria de linderos y mediadas el cual se encuentra Registrado en La Oficina Subalterna De Registró Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 28, folio 191, tomo 1, Protocolo de Trascripción de fecha 24 de enero de 2014 y cuya Cédula Catastral es la N° 15.537-2, han construido un inmueble de una planta distribuido de la siguiente manera: un porche o estar, una sala con una puerta principal de hierro y vidrio corrugado, ventanas del mismo material en las demás dependencias, cocina, un lavandero colindante con la cocina, cinco cuartos, dos de ellos con sala de baño, un (1) baño independiente, un pasillo, todo ello construido con fundaciones directas mediante tubos estructurales, paredes de bloques de arcilla en obra limpia, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, instalación de aguas blancas y servidas por tuberías empotradas, piezas sanitarias blancas nacionales, puertas internas de madera entamborada, marcos metálicos de puertas y ventanas, techo de losacero con vaciado de placa en toda la superficie formando la platabanda, el piso de la casa es de cerámica, un (1) espacio disponible para garaje; el inmueble ya mencionado ocupa un área de superficie de ciento ochenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados (186,04 m2) de construcción; que está valorada en la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) incluidos materiales y mano de obra; que fue construida de dinero de su propio peculio en su unidad conyugal.
Mediante auto realizado en fecha del 06/04/2015, se ordenó dar entrada y hacer las anotaciones correspondiente, asimismo por cuanto la parte solicitante, no se encuentra asistida de algún profesional del Derecho, se ordenó instó a consignar dicha omisión así como consignar los recaudos respectivos.
Por diligencia presentada el día 06/04/15, el abogado JUAN ELÍAS RIVERO inscrito bajo el N° 104.889 consignó los documentos requeridos: fotocopia de la cedula de identidad, R.I.F, documentos de medidas de territorio y linderos, cedula catastral, con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Auto de fecha 13 de abril del 2015, se Admite la presente solicitud de titulo supletorio, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
El 17 de abril tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos MARIA ISABEL PERALTA GUEDEZ y JOSÉ GREGORIO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-6.420.224 y V-6.421.818, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARIA ISABEL PERALTA GUEDEZ y JOSÉ GREGORIO HIDALGO identificados ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN ELÍAS RIVERO Y MARIA JOSEFINA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad V-4.578.322 y V-6.020.620, respectivamente, sobre un terreno situado en esta ciudad de Ocumare del Tuy, sector el calvario, calle sucre, N° 97 cuya superficie es de quinientos sesenta y dos metros con sesenta centímetros (562,60mtrs); y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: en línea recta, en veintinueve metros (29,00 mts) con inmueble de francisco José Sánchez Calzadilla, SUR: en línea recta, en veintinueve metros (29 mts) con terrenos de la urbanización casa blanca, ESTE: en línea recta, diez y nueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) que da su frente con la calle La Cruz, y OESTE: en línea recta, en diez y nueve metros (19,00 mts) con inmueble perteneciente a pinturas quintana, indicándose en documento de rectificación y aclaratoria de linderos y mediadas el cual se encuentra Registrado En La Oficina Subalterna De Registró Inmobiliario De Los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar Y La Democracia Del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 28, folio 191, tomo 1, protocolo de trascripción, fecha 24 de enero de 2014 y cuya cedula catastral es la N° 15.537-2, han construido un inmueble de una platabanda distribuido de la siguiente manera: un porche o estar, una sala con una puerta principal de hierro y vidrio corrugado, ventanas del mismo material en las demás dependencias, cocina, un (lavandero) colindante con la cocina, cinco cuartos, dos de ellos con sala de baño, un (1) baño independiente, un pasillo, todo ello construido con fundaciones directas mediante tubos estructurales, paredes de bloques de arcilla en obra limpia, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, instalación de aguas blancas y servidas por tuberías empotradas, piezas sanitarias blancas nacionales, puertas internas de madera entamborada, marcos metálicos de puertas y ventanas, techo de losacero con vaciado de placa en toda la superficie formando la platabanda, el piso de la casa es de cerámica, un (1) espacio disponible para garaje; el inmueble ya mencionado ocupa un área de superficie de ciento ochenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados (186,04 m2) de construcción, y esta valorada en la cantidad de novecientos mil bolívares ( Bs. 900.000,00) incluidos materiales y mano de obra, y cabe de destacar que fue construida de dinero de su propio peculio en su unidad conyugal.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,




Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

NOM/MLG/Rey
N° S-0120-15- TSM