LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11005
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha catorce (14) de enero del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: HERNAN RAFAEL VILLARROEL YNDRIAGO, venezolano mayor de edad, de este domicilia, portador de la cédula de identidad No. V-6.246.680, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLADO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDEN MARIA MORA a favor de los ciudadanos, HEDERLLENY VICTORIA VILLARROEL MORA, DEILYN RAISSER VILLARROEL MORA y HERNAN RAFAEL VILLARROEL YNDRIAGO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-25.991.499, V-22.561.783 y V-6.246.650, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE
1º) En fecha 08-01-2015, falleció en las Clavellinas, Sector el Guamacho, Calle Principal, casa N° 84, Parroquia Guarenas, del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: EDEN MARIA MORA, portadora de la cédula de identidad N° V-8.763.176.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana EDEN MARIA MORA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 12-01-2015, bajo el N° 023, folio 023, partida de nacimiento de la ciudadana HEDERLLENY VICTORIA VILLARROEL MORA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda de fecha 16-12-1996, bajo el N° 3317, partida de nacimiento del ciudadano DEILYN RAISSER VILLARROEL MORA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo
Plaza del Estado Miranda de fecha 12-11-1993, bajo el N° 3149. Constancia Unión Estable de Hecho de los ciudadanos HERNAN RAFAEL VILLARROEL YNDRIAGO y EDEN MARIA MORA, emanada del Registro Civil Electoral, Municipio Ambrosio Plaza Parroquia Guarenas de fecha 09-06-2010 bajo el N° 0933, folio 933.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 25 de marzo del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos REINALDO JOSE MARTINEZ TOVAR, CARLOS JAVIER ANGULO HERNANDEZ y CRISBELY CRISTINA CASTELLANO FLORES, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-17.457.715, V-20.034.839 y V-18.402.873, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana EDEN MARIA MORA, partidas de nacimiento de los ciudadanos HEDERLLENY VICTORIA VILLARROEL MORA, DEILYN RAISSER VILLARROEL MORA, Constancia Unión Estable de Hecho de los ciudadanos HERNAN RAFAEL VILLARROEL YNDRIAGO y EDEN MARIA MORA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus EDEN MARIA MORA, la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: HEDERLLENY VICTORIA VILLARROEL MORA, DEILYN RAISSER VILLARROEL MORA, y por afinidad con el ciudadano HERNAN RAFAEL VILLARROEL YNDRIAGO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDEN MARIA MORA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: HEDERLLENY VICTORIA VILLARROEL MORA, DEILYN RAISSER VILLARROEL MORA y HERNAN RAFAEL VILLARROEL YNDRIAGO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-25.991.499, V-22.561.783 y V-6.246.680 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, quince (15) de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 15/04/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11005
WML/CJM/dennys
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