LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10954
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de febrero del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana ANA EMILIA RODRIGUEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.831.464, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ PRIMERA, WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ PRIMERA, SANDRA MARINA RODRIGUEZ PRIMERA y ELIESER ANTONIO RODRIGUEZ PRIMERA, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-9.304.235, V-4.045.027. V-8.746.158 y V-5.011.515, respectivamente, según poder notariado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora de fecha 15-08-2013, bajo el numero 07, Tomo 160 y Notaria Publica Juan Griego, Estado Nueva Esparta, el 23-08-2013, insertado bajo el N° 23, Tomo N° 111, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, y Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, el 20-08-2014, inscrito bajo el N° 4, Folio 11, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del año 2014.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ANIBAL HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.454
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Han construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización los Naranjos, zona 2, lote N° 2, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 10-10-1983, bajo el No. 13, Tomo 01, folio 55 al 58, Protocolo Primero, cuarto trimestre de 1983, y su reparcelamiento Registrado en fecha 20-11-2014, inscrito bajo el N° 2, folio 8, Tomo 30, del Protocolo de Transcripción de año 2014, el cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (172,55 M), con numero de catastro N° 15-17-01-U01-021-002-005-020-002-000, terreno que les pertenece por haberlo heredado de sus padres JUSTINO RAFAEL RODRIGUEZ QUIJADA y MARIA ANTONIA PRIMERA DE RODRIGUEZ, fallecidos ab-intestato en fecha 12 de abril de 2006 y 24 de noviembre de 2006, tal como se desprende del certificado de solvencia de sucesiones expedidas por el S.E.N.I.AT N° SNAT/2007/0027, de fecha 19 de enero de 2007 y N° 0603396, providencia Administrativa N° SNAT/2007/0128 de fecha 20 de marzo de 2007, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE En una línea recta de nueve metros con catorce centímetros (9,14 mts) con lote 01 ; SUR: Con una línea recta de ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95 Mts) con escalera y terreno municipal. ESTE: En una línea recta de Diecinueve metros con cero ocho centímetros (19,08 mts) con casa E-19. OESTE: En una línea recta de nueve metros con cero ocho centímetros (9,08 mts) con casa E-21, con las siguiente características y medidas PLANTA BAJA: con una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (172.55 M2) y con una construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO SEIS DECIMETROS (133,06 M2) APARTAMENTO PB-1: con una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADO (133,06 m2) PORCHE: Ambiente abierto con un área común de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (39,49 M2), PLANTA ALTA: con un área de construcción: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (130,31 M2) ubicándose dos (02) apartamentos y un porche identificado como P-A, P-B y PORCHE, APARTAMENTO P-A: con un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (50,73 M2), APARTAMENTO P-B: con un área de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (63,64 M2), PORCHE: Destinado a área común de Circulación y Escalera con una superficie de QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (15,94 M2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.100.000, 00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 05-03-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 05 de febrero de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS AMARO ARROYO y JUAN JOSE GONZALEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-8.763.344, V-13.382.899 y V-13.568.393, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos ANA EMILIA RODRIGUEZ PRIMERA, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ PRIMERA, WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ PRIMERA, SANDRA MARINA RODRIGUEZ PRIMERA y ELIESER ANTONIO RODRIGUEZ PRIMERA, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 17/04/2015, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10954
WML/LEP/dennys.-
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