LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11029
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: ADELAIDA ESPINOZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.758.377, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JESUS LEONARDO MACHADO ESPINOZA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27-02-2015, falleció en el Barrio Colina Feliz, sector Valle Cielo, Callejón Virginia, casa S/N, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: JESUS LEONARDO MACHADO ESPINOZA, portadora de la cedula de identidad N° V-22.772.842.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JESUS LEONARDO MACHADO ESPINOZA, emanada del Registro Civil Electoral Municipio Ambrosio Plaza Parroquia Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02-03-2015, inserta bajo el N° 149, folio 149, partida de nacimiento del ciudadano JESUS LEONARDO MACHADO ESPINOZA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Zamora del Estado Miranda, de fecha 09-11-1987, inserta bajo el N° 1595, folio 595.
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 07-04-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 07 de abril del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos WILFREDO BERNARDINO ROJAS SOLER, JOSE APOLINAR SUAREZ y JOSE GABRIEL GIL FLORES, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.551.298, V-12.826.280 y V-7.323.977, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción y partida de nacimiento del ciudadano JESUS LEONARDO MACHADO ESPINOZA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JESUS LEONARDO MACHADO ESPINOZA y la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana: ADELAIDA ESPINOZA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JESUS LEONARDO MACHADO ESPINOZA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: ADELAIDA ESPINOZA, portador de la cedula de identidad No.V-8.758.377, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART



EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 20/04/2015, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11029
WML/LEP/dennys