LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10849
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintisiete (27) de noviembre del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadana: ANGELY MERCEDES ALVAREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-16.497.004.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.586
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, ubicado en la Calle Rafael Blanco, Las Casitas, Urbanización, Arnardo Arocha, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (79,01 mts2) dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Callejón en siete metros (7 mts); SUR: Con María González en seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts); ESTE: Con Uvencio Álvarez en once metros con treinta y siete centímetros (11,37 mts) y OESTE: Con Yineidy Tovar y Expedito García en once metros con ochenta y tres centímetros (11,83 mts), con una superficie de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (79,01 mts2) .
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS (160.548.32), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de enero (08) de enero de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 04-03-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 04 de marzo de dos mil quince (2015), rindió declaración el testigo promovido el ciudadano JORGE ENRIQUE RAMIREZ PLAZAS venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-14.286.694 y en fecha 30 de marzo de 2015, rindieron declaraciones los ciudadanos ANA NANCY CASTRO DE PEREZ y EFREN ORLANDO SOLORZANO ESCALANTE venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.185.405 y V-13.567.566, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización y Plano de Catastro para tramitar el titulo supletorio, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Sindicatura Municipal del Estado Bolivariano de Miranda, al igual con la declaración de los testigos promovidos, puede observar que las mismas resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1636 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana ANGELY MERCEDES ALVAREZ CAMACHO, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 21/04/2015, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10849
WML/LEP/dennys
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