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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10983
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: ANA MARIA FLORES PEINADO, venezolano mayor de edad, de este domicilia, portador de la cédula de identidad No. V-13.409.535, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS ALVAREZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 225.789, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ELENA PEINADO a favor de los ciudadanos, ANA MARIA FLORES PEINADO, ANACARI JOSEFINA ACOSTA PEINADO, ANARILYS JOSEFINA ACOSTA PEINADO, SILVIA ELENA ROBLES PEINADO y JOSE LUIS CRISTOBAL ROBLES PEINADO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.409.535, V-15.211.468, V-16.903.386, V-17.652.785 y V-22.558.529, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE
1º) En fecha 14-02-2015, falleció en Hospital Doctor Domingo Luciani, Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: CARMEN ELENA PEINADO, portadora de la cedula de identidad N° V-8.466.828.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ELENA PEINADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, de fecha 15-02-2015, bajo el N° 54, folio 54, partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARIA FLORES PEINADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador de fecha 07-07-1978, bajo el N° 1386, partida de nacimiento de la ciudadana ANACARI JOSEFINA ACOSTA PEINADO,
emanada del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui de fecha 17-08-1981, bajo el N° 733, folio 336, partida de nacimiento del ciudadano ANARILYS JOSEFINA ACOSTA PEINADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador de fecha 13-01-1983, bajo el N° 43, partida de nacimiento de la ciudadana SILVIA ELENA ROBLES PEINADO, emanada Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 23-01-1987, bajo el N° 142 del folio 142, partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS CRISTOBAL ROBLES PEINADO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 05-08-1993, bajo el N° 1158, folio 358.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 31 de marzo del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos EDGAR FELIPE TORRES CHIRINO, YENERSYS MAYBELYS SOSA CUELLO y JENNY CAROLINA CRUZ SALCEDO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.086.714, V-24.272.391 y V-13.979.055, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ELENA PEINADO, partidas de nacimiento de los ciudadanos ANACARI JOSEFINA ACOSTA PEINADO, ANARILYS JOSEFINA ACOSTA PEINADO, SILVIA ELENA ROBLES PEINADO, JOSE LUIS CRISTOBAL ROBLES PEINADO y ANA MARIA FLORES PEINADO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus CARMEN ELENA PEINADO, y la filiación existente entre la De cujus y los ciudadanos: ANACARI JOSEFINA ACOSTA PEINADO, ANARILYS JOSEFINA
ACOSTA PEINADO, SILVIA ELENA ROBLES PEINADO, JOSE LUIS CRISTOBAL ROBLES PEINADO y ANA MARIA FLORES PEINADO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ELENA PEINADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ANACARI JOSEFINA ACOSTA PEINADO, ANARILYS JOSEFINA ACOSTA PEINADO, SILVIA ELENA ROBLES PEINADO, JOSE LUIS CRISTOBAL ROBLES PEINADO y ANA MARIA FLORES PEINADO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-15.211.468, V-16.903.386, V-17.652.785, V-22.558.529 y V-13.409.535, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 21/04/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10983
WML/CJM/dennys
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