LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10974
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha diecinueve (23) de febrero del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: FLOR JOSEFINA MEJIAS DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.955.592, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMBRASIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR YANEZ a favor de los ciudadanos, MARIA EUGENIA YANEZ MEJIAS, JULIO CESAR YANEZ MEJIAS, SERGIO RAMON YANEZ MEJIAS, YUSMARI DEL VALLE YANEZ MEJIAS, LISBETH JOSEFINA YANEZ MEJIAS y FLOR JOSEFINA MEJIAS DE YANEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.840.570, V-8.759.668, V-10.098.992, V-10.092.753, V-10.699.005 y V-2.955.592, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE
1º) En fecha 14-11-2014, falleció en Urbanización Los Naranjos, Zona 2, Casa N° E-37, Parroquia Guarenas Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: JULIO CESAR YANEZ, portador de la cedula de identidad N° V-1.883.334.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA YANEZ MEJIAS, emanada del Registro Publico del Distrito Capital, de fecha 18-07-1961, bajo el N° 1968, partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR YANEZ MEJIAS, emanada del Registro Civil Parroquia San Juan Departamento Libertador de fecha 15-04-1964, bajo el N° 1021, partida de nacimiento del ciudadano SERGIO RAMON YANEZ MEJIAS, emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador, Departamento Libertador del Distrito Capital de fecha 16-05-1966, bajo el N° 1549, partida de nacimiento de la ciudadana YUSMARI DEL VALLE YANES MEJIAS, emanada del Parroquia San Juan, Departamento Libertador de fecha 10-06-1968, bajo el N° 1702, partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH JOSEFINA YANEZ MEJIAS, emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Capital, de fecha 10-08-1971, bajo el N° 2636, acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR YANEZ y FLOR JOSEFINA MEJIAS. Emanada de la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, del Distrito Capital, Departamento Libertador, de fecha 10-12-1964 bajo el N° 33.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de abril del año dos mil quince (2015) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 13 de abril del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ARACELIS DELON DE PATRUYO, ROSA GALINDO MARCANO y JANETT COROMOTO GOMEZ, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-3.816.331, V-2.803.726 y V-8.752.336, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano JULIO CESAR YANEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA EUGENIA YANEZ MEJIAS, JULIO CESAR YANEZ MEJIAS, SERGIO RAMON YANEZ MEJIAS, YUSMARI DEL VALLE YANEZ MEJIAS, LISBETH JOSEFINA YANEZ MEJIAS, acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR YANEZ y FLOR JOSEFINA MEJIAS cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JULIO CESAR YANEZ, y la filiación existente entre el De cujus y los ciudadanos: MARIA EUGENIA YANEZ MEJIAS, JULIO CESAR YANEZ MEJIAS, SERGIO RAMON YANEZ MEJIAS, YUSMARI DEL VALLE YANEZ MEJIAS, LISBETH JOSEFINA YANEZ MEJIAS, y por afinidad la ciudadana FLOR JOSEFINA MEJIAS por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR YANEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARIA EUGENIA YANEZ MEJIAS, JULIO CESAR YANEZ MEJIAS, SERGIO RAMON YANEZ MEJIAS, YUSMARI DEL VALLE YANEZ MEJIAS, LISBETH JOSEFINA YANEZ MEJIAS y FLOR JOSEFINA MEJIAS DE YANEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.840.570, V-8.759.668, V-10.098.992, V-10.092.753, V-10.099.005 y V-2.955.592, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 22/04/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 10974
WML/CJM/dennys