(...) LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10780
Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2014, la ciudadana VIOLETA OLIVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.097.764, debidamente asistida por la abogada ROSMAIRA YUDITH CAMPOS RENGIFO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.815, solicitó la Rectificación de Partida de Defunción del De Cujus JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, por Omisión de datos.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En el acta de Defunción de su esposo difunto el ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, inserta en el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Bajo el N° 249, Folio 249, Tomo 1, correspondiente al año 2014, se omitió su persona como esposa del mismo.
2°) Solo se incluyó en dicha acta de defunción a los padres del difunto y sus hijos.
3°) La rectificación que solicita al Tribunal es para poder realizar tramites ante el Seguro Social.
Concluye solicitando la rectificación del acta de defunción de su difunto esposo fundamentando su pretensión en el artículos 768 ý siguientes del Código de Procedimiento Civil y que sea ordenada la rectificación del acta N° 249, Folio 249, Tomo 1, correspondiente al año 2014, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
El Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2014, la solicitante consigno recaudos a su solicitud y en esa misma fecha el Tribunal admitió la misma y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos MONICA MARGARITA LOPEZ MATA, RAFAEL JESUS GOMEZ OLIVO, VALERIA ROSIGEL GOMEZ OLIVO, SARAHY MADELYNE RIVAS ROJAS, JOSE ANTONIO MARTINEZ BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad Nºs V-13.568.223, V-17.650.006, V-22.558.147, V-21.471.744 y V-9.781.311, respectivamente, para que comparecieran ante este Tribunal, a las 10:00am del décimo (10º) día de despacho siguiente a la ultima constancia en autos que de las citaciones se realizaran y que de la publicación del cartel constara en autos, a los fines de que formulen o no oposición a la presente solicitud. Asimismo se libró cartel de emplazamiento, para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, a las personas contra quienes pudiera obrar la rectificación solicitada, a fin de que ejercieran su derecho de oposición; así como también se ordenó la notificación del Ministerio Publico. En esa misma fecha se libró el referido cartel y boleta de notificación a la representación del Ministerio Público.
En fecha 19/11/2014, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsa de citación y retiró el cartel de citación.
En fecha 04/12/2014, el Tribunal mediante auto acuerda librar las compulsas de citación.
En fecha 16/12/2014 el Alguacil del Tribunal informó que practico la citación de los ciudadanos MONICA MARGARITA LOPEZ MATA, RAFAEL JESUS GOMEZ OLIVO, VALERIA ROSIGEL GOMEZ OLIVO y JOSE ANTONIO MARTINEZ BERMUDEZ, consignando los recibos debidamente firmados.
En fecha 14/01/2015 la solicitante consignó la publicación del cartel de citación librado por este Tribunal.
En fecha 16/01/2015 el Alguacil del Tribunal informó que practico la notificación del Ministerio Público y consignó la misma debidamente firmada por la representación fiscal.
En fecha 23/01/2015 compareció la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Miranda y emitió opinión favorable al petitorio realizado y solicitó al Tribunal que se evacue la prueba testimonial correspondiente y se declare con lugar la presente solicitud conforme lo prevé el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 29/01/2015, el Tribunal fija oportunidad para llevar a cabo el acto de contestación u oposición a la solicitud de rectificación de acta de defunción por omisión de datos del De Cujus JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, por haberse cumplido con todas las formalidades de establecidas en el auto de admisión, fijando la misma para el décimo (10°) día de despacho siguiente a ésta fecha a las 10:00 de la mañana.
En fecha 18/02/2015, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad pautada para llevar a cabo el acto de contestación u oposición a la solicitud de rectificación de acta de defunción por omisión de datos del De Cujus, antes mencionado, el Tribunal verificó la presencia de los ciudadanos MONICA MARGARITA LOPEZ MATA, RAFAEL JESUS GOMEZ OLIVO, VALERIA ROSIGEL GOMEZ OLIVO y VIOLETA OLIVOS, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación fiscal y de la no asistencia de tercero alguno con interés en la solicitud y de la ciudadana SARAHY MADELYNE RIVAS ROJAS; por lo que la interesada solicitó al Tribunal el diferimiento del acto, a lo que el Tribunal acordó diferir el mismo para una nueva oportunidad.
En fecha 25/02/2015 el Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de contestación u oposición a la solicitud de rectificación de acta de defunción por omisión de datos del De Cujus, antes mencionado, para el día 16/03/2015 a las 11:00 de la mañana.
En fecha 16/03/2015, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad pautada para llevar a cabo el acto de contestación u oposición a la solicitud de rectificación de acta de defunción por omisión de datos del De Cujus, antes mencionado, el Tribunal verificó la presencia de los ciudadanos MONICA MARGARITA LOPEZ MATA, RAFAEL JESUS GOMEZ OLIVO, VALERIA ROSIGEL GOMEZ OLIVO, JOSE ANTONIO MARTINEZ BERMUDEZ y VIOLETA OLIVOS, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación fiscal y de la no asistencia de tercero alguno con interés en la solicitud y de la ciudadana SARAHY MADELYNE RIVAS ROJAS; por lo que la interesada solicitó al Tribunal el diferimiento del acto, a lo que el Tribunal acordó diferir el mismo para una nueva oportunidad.
En fecha 24/03/2015 el Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de contestación u oposición a la solicitud de rectificación de acta de defunción por omisión de datos del De Cujus, antes mencionado, para el día 30/03/2015 a las 11:30 de la mañana.
En fecha 30/03/2015 siendo las 11:30am se llevó a cabo el acto de contestación u oposición a la solicitud de rectificación de acta de defunción por omisión de datos del De Cujus JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, compareciendo al acto los ciudadanos VIOLETA OLIVO (solicitante) venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N°: V-10.097.764, debidamente asistida por la abogada ROSMAIRA YUDITH CAMPOS RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.815, MONICA MARGARITA LOPEZ MATA (declarante de la defunción), RAFAEL JESUS GOMEZ OLIVO (hijo), VALERIA ROSIGEL GOMEZ OLIVO (hija) y JOSE ANTONIO MARTINEZ BERMUDEZ (testigo de la declaración) venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N°s: V-13.568.223, V-17.650.006, V-22.558.147, V-21.471.744 y V-9.781.311, respectivamente; se dejó constancia de la no comparecencia de la representación fiscal, así como de la no asistencia de tercero alguno con interés en la solicitud y de la ciudadana SARAHY MADELYNE RIVAS ROJAS (testigo de la declaración), a lo que el Tribunal, en virtud de los dos (2) diferimientos realizados por la no presencia de ésta ciudadana, acordó llevar acabo el presente acto, procediendo al interrogatorio de los presentes sobre las omisiones denunciadas por la solicitante y corroboradas por el Tribunal, acto en el cual no hub oposición alguna.
El Tribunal, después de revisada la solicitud, sus recaudos y haber oído los testimonios de todos los involucrados, pasa a decidir conforme al los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. y al efecto toma las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: El presente caso se trata de la inserción de datos omitidos en el acta de defunción correspondiente al De Cujus JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, N° 249, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Confrontada el acta de defunción N° 249, la cual consignó en autos corriendo inserta al folio seis (6), se evidencia la omisión de los datos señalados en la solicitud; asimismo analizadas el acta de matrimonio entre la solicitante y su difunto esposo, se evidencia la afinidad existente entre el De Cujus JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ y la solicitante ciudadana VIOLETA OLIVO, resultando dicha información concordante con lo peticionado en el escrito de solicitud y de las declaraciones tomadas en el acto de contestación de la misma. Se les dan a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción de los nombre de LA cónyuge sobreviviente, cuyo dato fue omitido en la respectiva partida, correspondiendo su trámite, en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación sumaria previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por la solicitante y de las declaraciones oídas por éste Tribunal, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la subsanación por omisión de datos por parte del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda del Acta de Defunción Nº 249, de fecha 28/04/2014, correspondiente al De Cujus JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en cuanto a la inserción del nombre de su cónyuge sobreviviente VIOLETA OLIVO. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 144, 145, 130.5 y 130.6 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente acta de defunción.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. GUSTAVO PONCE ROSS
En fecha 24/04/2015, siendo las 12:35pm, se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. GUSTAVO PONCE ROSS


Exp. 10780
WML/GPR/gustavo.