LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10935
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintinueve (29) de enero del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos ROMAN ALEJANDRO PACHECO TOVAR y ROSA DEL VALLE LONGAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-6.892.459, y V-6.172.880, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.2773.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre un inmueble de su propiedad constituida por una unidad de vivienda distinguida con las siglas B-7D, la cual forma parte de la planta alta de la Quinta B-7, Calle B del Conjunto Palo Alto Lote Etapa I, el cual fue construido sobre la parcela R-1 de la Urbanización Palo Alto, Jurisdicción del Municipio Zamora Parroquia Guatire, Estado Miranda, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fechas 16-08-1991, bajo el N°22, Tomo 10, Protocolo Primero, con un área techada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 m2), sus linderos son: NORTE Casa B-7C; SUR: Fachada Sur. ESTE: Fachada Este. OESTE: Fachada Oeste, numero catastral 02-03-01-B-7-7D-00, específicamente sobre un área de terreno destinada en el área de expansión o esparcimiento con una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS (74,32 M2), construyeron unas mejoras consisten en levantamiento de cuatro (04) con techo de platabanda, una (01) puerta panorámica y dos (02) ventanales en hierro, piso de porcelanato, lavandero con piso de

caico y mueble en mampostería un (01) baño revestido en cerámicas en su paredes y pisos en el cual incluye sala de baño (poceta, lavamanos entre otras piezas) terrazas con área de parrillera y piso de caico y en planta baja área de estacionamiento con piso de cemento y tiene un total de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS POR DOS ES IGUAL A CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (74,32 X 2= 148,64 m2) .
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 30-03-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 30 de marzo de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ARMANDO JOSE GONCALVES MENDOZA, ANDREINA MALLERWIT OCANDO y YURI LISETTE GUARAMATO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-12.376.170, V-12.467.727 y V-16.450.981, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad, así como el plano de construcción acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos ROMAN ALEJANDRO PACHECO TOVAR y ROSA DEL VALLE LONGAR antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 22/04/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10935
WML/LEP/dennys.-