LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10984
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: MIRNA ELISA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.411.210, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 150.872, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus HECTOR ANTONIO RADA YANEZ de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 04-06-2014, falleció en el 27 de febrero, bloque 42, piso 06, Apto. 06-07, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda el ciudadano: HECTOR ANTONIO RADA YANEZ, portador de la cedula de identidad N° V-4.429.671.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana HECTOR ANTONIO RADA YANEZ, emanada del Registro Civil Electoral Estado Bolivariano de Miranda Municipio Plaza Parroquia Guarenas, de fecha 05-06-2014, inserta bajo el N° 297, folio 047, acta de matrimonio de los ciudadanos HECTOR ANTONIO RADA YANEZ Y MIRNA ELISA GONZALEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza bajo el N° 252 de fecha 19-12-1996
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 17 de abril del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MIREYA DE LOURDES MACHADO PEREZ, MARIA JOSE GARCIA DE PEREZ y DOMINGO ORLANDO BETANCOURT PEÑA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.245.527, V-3.940.715 y V-4.821.253, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano HECTOR ANTONIO RADA YANEZ y acta de matrimonio de los ciudadanos HECTOR ANTONIO RADA YANEZ Y MIRNA ELISA GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus HECTOR ANTONIO RADA YANEZ y la afinidad existente entre el de cujus y la ciudadana: MIRNA ELISA GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus HECTOR ANTONIO RADA YANEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: MIRNA ELISA GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad No. V-5.411.210, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART



EL SECRETARIO ACC.

Abg. GUSTAVO PONCE ROSS
En fecha 24/04/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. GUSTAVO PONCE ROSS
SOLICITUD N° 10984
WML/GPR/dennys