LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11018
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: once (11) de marzo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos JOSEFINA PACHECO RIVERO y MIGUEL ANGEL GIL SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V6.928.031 y V-8.758.704, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron una bienhechuría constituida por una casa de una planta sobre un terreno de su propiedad, ubicado en Sector la Comunidad Calle Unión Vuelta de Juan casa N° 13, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fechas 28-11-2006, bajo el N° 29, Tomo 15, Protocolo Primero en el Cuarto Trimestre con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (322,09 m2), constituida por una parcela signada con el código catastral 15.17.01.U01.017.040.003.018.000.000, con los siguientes linderos: NORTE Con caminería Publica que es su frente (18,75 m); SUR: Con la casa del ciudadano Edison Tamayo (14,10 m2). ESTE: Con caminería Publica (18,55 m). OESTE: Con la casa de la ciudadana Aida Fernández (21, 22 m) con una superficie total de construcción NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (96,60 MTS2) distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) recibo comedor, un (01) lavandero y una (01) ducha.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 500.000, 00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de seis (06) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 09-04-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 09 de abril de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ORTA ARISTIGUETA, TOMAS ORTIZ CASTILLO y KATIUSKA ELISABETH ARISTIGUETA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-24.811.056, V-2.939.016 y V-12.682.894, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad, acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos JOSEFINA PACHECO RIVERO y MIGUEL ANGEL GIL SOTO antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.

Abg. GUSTAVO PONCE ROSS
En 24/04/2015, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. GUSTAVO PONCE ROSS
SOLICITUD N° 11018
WML/GPR/dennys.-