LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11033
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de marzo del dos mil quince (2015)
SOLICITANTE: ciudadana: MARIBEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-14.972.393.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.071
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una edificación de un nivel principal con un semi sótano en un lote de terreno que le pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicado en Oropeza Castillo sector la Montañita, Calle Principal, casa N° 144, Guarenas del Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, ocupa un área de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (102,86 M2), Un (01) sótano que tiene un área de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (22,80 m2) que se usa como habitación principal, para un area total de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (125,66 m2) dentro de los siguientes linderos NORTE: Con canal que lo separa de la casa que es o fue de la ciudadana Marlene Delgado y Ligia Delgado ; SUR: Con pasillo que lo separa de la casa de la ciudadana Meris Villalba; ESTE: Con terreno que lo separa de la quebrada de Gueime y casa de la ciudadana Meris Villalbas y OESTE: Con terreno de INAVI, construida con estructura de concreto paredes de bloque frisadas y pintadas pisos de cemento pulido y techo de zinc., consta de un (1) estar, una (1) cocina tres(3) dormitorios un (1) baño y un (1) patio.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de siete (07) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 10-04-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 10 de abril de dos mil quince (2015), rindió declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos JUANA AGRIPINA MARQUEZ DE TORRES y CLETO MARCELINO FIGUERAS venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.836.409 y V-10.218.572, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización emanada del INSTITUTO NACIONAL VIVIENDA (INAVI) y Plano de Catastro para tramitar el titulo supletorio, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Sindicatura Municipal del Estado Bolivariano de Miranda al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1636 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana MARIBEL MENDOZA, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.
Abg. GUSTAVO PONCE ROSS
En 24/04/2015, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.
Abg. GUSTAVO PONCE ROSS
SOLICITUD N° 11033
WML/GPR/dennys
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