LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11042
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: CARMEN HEDVIGIA BRAVO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.392.972, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RODOLFO RAMON GONZALEZ HERNANDEZ a favor de los ciudadanos, KATIUSKA YANET GONZALEZ BRAVO, ERICK RAMON GONZALEZ BRAVO, RODOLFO RAMON GONZALEZ BRAVO, RONALD RAMON GONZALEZ BRAVO, BELKIS MAIGUALIDA GONZALEZ BRAVO, RICHARD RAMON GONZALEZ BRAVO y CARMEN HEDVIGIA BRAVO DE GONZALEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.481.947, V-17.650.042, V-10.694.639, V-13.557.564, V-10.090.322, V-7.684.635 y V-6.392.972, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE
1º) En fecha 14-11-2014, falleció en Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, el ciudadano: RODOLFO RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad N° V-2.154.330.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana RODOLFO RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, emanada del Registro Estado Nueva Esparta Municipio Mariño, de fecha 10-01-2015, bajo el N° 76, acta de matrimonio de los ciudadanos RODOLFO RAMON GONZALEZ HERNANDEZ y CARMEN HEDVIGIA BRAVO GUANCHEZ. Emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 03-04-1964, bajo el N° 118. partida de nacimiento de la ciudadana KATIUSKA YANET GONZALEZ BRAVO, emanada del Distrito Sucre Estado Miranda de fecha 11-03-1973, bajo el N° 607, partida de nacimiento del ciudadano RODOLFO RAMON GONZALEZ BRAVO, emanada Primera Autoridad Civil Distrito Sucre de fecha 27-02-1970, bajo el N° 438, partida de nacimiento de la ciudadana RONALD RAMON GONZALEZ BRAVO, emanada del Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda de fecha 02-12-1975, bajo el N° 1509, folio 389, partida de nacimiento de la ciudadana BELKIS MAIGUALIDA GONZALEZ BRAVO, emanada del Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 18-04-1967, bajo el N° 729, partida de nacimiento de la ciudadana RICHARD RAMON GONZALEZ BRAVO, emanada Distrito Sucre Estado Miranda, de fecha 16-09-1965, bajo el N° 1573, partida de nacimiento de la ciudadana ERICK RAMON GONZALEZ BRAVO, emanada del Registro Civil, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, de fecha 30-07-1985, bajo el N° 1571, folio 291.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de abril del año dos mil quince (2015) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 13 de abril del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO URBANO, INGRID MILAGROS ROMERO DE URBANO y JAQUELIN MARCANO ESPINOZA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-5.567.607, V-5.427.270 y V-13.109.626, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano RODOLFO RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, acta de matrimonio de los ciudadanos RODOLFO RAMON GONZALEZ HERNANDEZ y CARMEN
HEDVIGIA BRAVO GUANCHEZ partidas de nacimiento de los ciudadanos KATIUSKA YANET GONZALEZ BRAVO, ERICK RAMON GONZALEZ BRAVO, RODOLFO RAMON GONZALEZ BRAVO, RONALD RAMON GONZALEZ BRAVO, BELKIS MAIGUALIDA GONZALEZ BRAVO, RICHARD RAMON GONZALEZ BRAVO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus RODOLFO RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, y la filiación existente entre el De cujus y los ciudadanos: KATIUSKA YANET GONZALEZ BRAVO, ERICK RAMON GONZALEZ BRAVO, RODOLFO RAMON GONZALEZ BRAVO, RONALD RAMON GONZALEZ BRAVO, BELKIS MAIGUALIDA GONZALEZ BRAVO, RICHARD RAMON GONZALEZ BRAVO, y por afinidad la ciudadana CARMEN HEDVIGIA BRAVO DE GONZALEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RODOLFO RAMON GONZALEZ HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: KATIUSKA YANET GONZALEZ BRAVO, ERICK RAMON GONZALEZ BRAVO, RODOLFO RAMON GONZALEZ BRAVO, RONALD RAMON GONZALEZ BRAVO, BELKIS MAIGUALIDA GONZALEZ BRAVO, RICHARD RAMON GONZALEZ BRAVO y CARMEN HEDVIGIA BRAVO DE GONZALEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.481.947, V-17.650.042, V-10.694.639, V-13.557.564, V-10.090.322, V-7.684.635 y V-6.392.972, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.
Abg. GUSTAVO PONCE ROSS
En fecha 24/04/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. GUSTAVO PONCE ROSS
SOLICITUD N° 11042
WML/GPR/dennys
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