LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10911
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinte (20) de enero del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos CARMEN ELENA HERNANDEZ DE LUCCHI, CARLOS LUCCHI HERNANDEZ, ALDO ALFREDO LUCCHI HERNANDEZ y CATTERINA LUCCHI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-5.412.038, V-8.755.959, V-10.094.582, y V-17.566.175, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE REGALADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.586
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Son propietarios de dos (02) lotes de terrenos, los cuales les pertenece según consta de planilla de auto liquidación sucesoral por sucesión en el expediente N° 923591, de fecha 23 de noviembre de 1992, por haberlos heredado del ciudadano EMILIO LUCCHI GIACOMELLI, quien falleció ab intestato el día once (11) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), situados en la Calle Ramón Alfonso Blanco de la Población de Guatire Con Calle el Cementerio, Sector Redoma, 23 de enero, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fechas 04-03-1957, 20-11-1973 y 20-01-1978, bajo los Nos. 64, 67 y 6, Tomo 1 y 2, Protocolo Primero respectivamente, los cuales fueron integrados y denominados hoy en día LOTE UNICO, teniendo una superficie aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (797,30 m2), cuyos linderos generales son: NORTE Una (01) línea compuesta por un(1) solo segmento que mide de punto C-1 al punto C-2, en veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 mts) Con calle el Cementerio; SUR: Una línea compuesta por un (1) segmento que mide del punto C-6 al punto C-5 en once metros con treinta centímetros (11,30) con terrenos que son o fueron municipales. ESTE: Una (1) línea compuesta por tres (3) segmento que miden del punto C-2 al punto C-3 en treinta y nueve metros (39,00 mts) del punto C-3 al punto C-4 en punto setenta metros (0,70 mts) del punto C-4 al punto C-5 en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) con cañaote del barrio hoy Boulevard. OESTE: una (1) línea compuesta por un (1) solo segmento que miden del punto C-1 al punto C-6 en treinta y nueve metros (39,00 mts) con Avenida Ramón Alfonso Blanco, numero catastral signado al lote único, 02-01-02-22-01-00 han construidos bienhechurías de dos niveles PLANTA BAJA y PRIMER PISO: PLANTA BAJA: Un apartamento anexo y siete (7) locales comerciales identificados: A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7 y un deposito B-1 PRIMER PISO: dos viviendas identificadas “A” y “B”, para un área de construcción de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (992.68 mts2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CON OCHENTA (Bs. 5.377.611, 80), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:30 am para el día 26-02-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 26 de febrero de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ROSARIO ELENA PEREIRA PEREZ, JOSE DA SILVA LECA y ALIDA COROMOTO PEREZ MORANTE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.389.997, E-81.056.087 y V-10.690.534, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad, así como la planilla de liquidación sucesoral N° 923591, de fecha 23 de noviembre de 1992, perteneciente a la Sucesión EMILIO LUCCHI GIACOMELLI, acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos CARMEN ELENA HERNANDEZ DE LUCCHI, CARLOS LUCCHI HERNANDEZ, ALDO ALFREDO LUCCHI HERNANDEZ y CATTERINA LUCCHI HERNANDEZ antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 29/04/2015, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10911
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