LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10957
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de febrero del dos mil quince (2015)
SOLICITANTES: ciudadanos: DORIS ROSALES GUERRA y CARLOS JOSE BERMUDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.166.509 y V-8.758.016 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En un terreno que ocupa propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicado en el sector El Tamarindo, Parte Alta, Zumba, Sector el Tanque, Calle Antonio Ricauter, Vereda 12, casa N° 03, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (149,05 MTS 2) y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea recta de nueve metros con cinco centímetros (9,05 mts) con casa que es o fue de Antonio Guerrero y Edith Terán, SUR: En una Línea recta de once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con casa que es o fue de Dubis Esther Padilla. ESTE: En una Línea Recta de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con casa que es o fue de Damasia Lievano y OESTE: En una línea recta de catorce metros con sesenta y siete centímetros (14,67 mts) con escaleras publicas vereda N° 12 (que es su frente) con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (149,05 M2), el cual consiste en los siguiente
estructura de concreto, paredes de bloque, parcialmente frisada, pintura de caucho, pisos de cemento pulido techo con estructura de concreto con cubierta de platabanda distribuida de las siguiente maneras cuatro (04) dormitorios una (01) cocina-comedor, una (01) sala un (01) baño un lavandero (01), un (01) porche, posee dos (02) puertas entamboradas, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) ventanas basculantes, dos (02) ventanas batientes, seis (06) rejas, un tanque plástico, instalación de aguas blancas y aguas servidas..
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 450.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil quince (2015) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 19 de marzo de dos mil quince (2015), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos NILSON RAMIREZ DURANGO, EDITH MARIA TERAN BLANCO y ONILDE BARON LADEUTT, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-24.335.788, V-22.560.896 y V-23.611.008, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanada de la Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra Autorizo a tramitar ante Registros y Notarias y a protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierras, con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso
o letargo en la atención a los administrados, así como oficio N° 052/14 del 04-02-2014, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de los ciudadanos DORIS ROSALES GUERRA y CARLOS JOSE BERMUDEZ SILVA antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 30/04/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10957
WML/LEP/dennys
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