LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11056
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: CIRILO RAFAEL MILLAN TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-6.957.840, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JAIMARA JARAMILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.156, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARACELIS COROMOTO ZERPA a favor de los ciudadanos, CARLOS ALBERTO MILLAN ZERPA, MANUEL ALEJANDRO MILLAN ZERPA, ALVARO MILLAN ZERPA y CIRILO RAFAEL MILLAN TINEO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.093.323, V-18.093.324, V-20.033.473 y V-6.957.840 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE
1º) En fecha 28-02-2015, falleció en el Hospital Domingo Luciani, El Llanito, Petare Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: ARACELIS COROMOTO ZERPA, portadora de la cedula de identidad N° V-4.298.706.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana ARACELIS COROMOTO ZERPA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre, de fecha 01-03-2015, bajo el N° 385, acta de matrimonio de los ciudadanos CIRILO RAFAEL MILLAN TINEO y ARACELIS COROMOTO ZERPA. Emanada del Municipio Valentín Valiente, Estado Sucre, de fecha 17-09-1986 bajo el N° 171, partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO MILLAN ZERPA, emanada del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha

25-03-1987, bajo el N° 764, partida de nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MILLAN ZERPA, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre Estado Miranda de fecha 27-09-1988, bajo el N° 2208, partida de nacimiento de la ciudadana ALVARO MILLAN ZERPA, emanada de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda 15-11-1990, bajo el N° 2935.
El Tribunal mediante auto de fecha trece de (13) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 17-04-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 17 de abril del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARY VICTORIA PEÑA INFANTE, MARIBEL YOSELIN MACUARE VARON y EDITH THAMARA GLEFAT INFANTE, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-2.086.855, V-19.397.076 y V-6.840.932, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana ARACELIS COROMOTO ZERPA, acta de matrimonio de los ciudadanos CIRILO RAFAEL MILLAN TINEO y ARACELIS COROMOTO ZERPA, partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MILLAN ZERPA, MANUEL ALEJANDRO MILLAN ZERPA, ALVARO MILLAN ZERPA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus ARACELIS COROMOTO ZERPA, y la filiación existente entre la De cujus y los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MILLAN ZERPA, MANUEL ALEJANDRO MILLAN ZERPA, ALVARO MILLAN ZERPA, y por afinidad el ciudadano CIRILO RAFAEL MILLAN TINEO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ARACELIS COROMOTO ZERPA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MILLAN ZERPA, MANUEL ALEJANDRO MILLAN ZERPA, ALVARO MILLAN ZERPA y CIRILO RAFAEL MILLAN TINEO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-18.093.323, V-18.093.324, V-20.033.473 y V-6.957.840 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 30/04/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11056
WML/CJM/dennys