LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10773
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano: KEVIN JAVIER LAHUERTA D´ONOFRIO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-20.211.513, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKIS LUZMARY AULAR ESTABA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.544, solicitó sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARIA CAROLINA D´ONOFRIO BOSCAN de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17-07-2014, falleció en el Servicio Oncológico Hospitalario, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, la ciudadana: MARIA CAROLINA D´ONOFRIO BOSCAN, portadora de la cedula de identidad N° V-11.671.382.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana MARIA CAROLINA D´ONOFRIO BOSCAN, emanada del Registro Civil Electoral Distrito Capital Municipio Libertador Parroquia Santa Rosalía, de fecha 18-07-2014, inserta bajo el N° 318, partida de nacimiento del ciudadano KEVIN JAVIER LAHUERTA D´ONOFRIO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador Distrito Federal, de fecha 16-10-1991, inserta bajo el N° 2110.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 20-01-2015.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 20 de enero del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos BARBARA JOSEFINA VIRALTA ANDUZE, VICTOR MANUEL CEGARRA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-19.045.484, V-9.191.796 y en fecha 18 de marzo del dos mil quince (2015) se oyó la declaración del ciudadano ANGEL JOSE YANEZ PEREIRA, venezolano, portador de la cedulas de identidad N° V-13.979.831, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que el solicitante es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana MARIA CAROLINA D´ONOFRIO BOSCAN y partida de nacimiento de su persona, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus MARIA CAROLINA D´ONOFRIO BOSCAN y la filiación existente entre la de cujus y el ciudadano: KEVIN JAVIER LAHUERTA D´ONOFRIO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARIA CAROLINA D´ONOFRIO BOSCAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: KEVIN JAVIER LAHUERTA D´ONOFRIO, portador de la cedula de identidad No. V V-20.211.513, sin perjuicio de terceros.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART



EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 08/04/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10773
WML/LEP/dennys