REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
204º y 155º
SOLICITANTES: ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ y MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.746.729 y V-10.698.578, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.344.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 4.319-15.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ y MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.344, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de Marzo de 2.015, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar el bien adquirido durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: El capital de la compañía es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) representado en CIEN MIL (100.000) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una de ellas, que darán a su titulares iguales derechos y obligaciones, representando cada acción un voto en decisiones de los accionistas. El ciudadano ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ, titular de la cédula de identidad N°V-8.746.729, mantiene su acciones a su nombre y las Cincuenta mil (50.000) acciones nominativas de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa por un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) correspondiente a la firma mercantil MULTISERVICIOS CRUZ DE MAYO 0305 C. A., constituida en fecha 29 de septiembre de 2.005, por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inserta bajo el número 67, Tomo 1185 A, y acta de asamblea extraordinaria de fecha 09 de mayo de 2.014, inserta por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre del año 2.014, bajo el número 5, Tomo 156-A, que la ciudadana MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO, ha suscrito y a pagado cincuenta mil (50.000) acciones nominativas de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa por un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MULTISERVICIOS CRUZ DE MAYO 0305 C. A., se la cede al ciudadano ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ, titular de la cédula de identidad N°V-8.746.729, quedando este como único propietario y accionista de la firma mercantil MULTISERVICIOS CRUZ DE MAYO 0305 C. A.
SEGUNDO: El Town-House tipo “B”, distinguido con las siglas 15-B, la cual forma parte del Conjunto Residencial Las Terrazas, ubicado en el sector “C”, zona norte de la Hacienda Coral, situada en Tacarigua Mamporal Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, identificado con el código catastral N° 15-04-01-10-04-04, tiene un área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50,75 m2) de construcción y de terreno sobre la cual está construido, tiene una superficie y ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (145,89 m2) cuyos linderos particulares son: NORTE: Con zona verde de la urbanización. SUR: Con Town-House N° 14-B. ESTE: Con circulación peatonal y OESTE: Con terreno de la finca Agua Blanca. Le corresponde el puesto de estacionamiento descubierto identificado con la siglas15-B, situada dentro del Conjunto, el cual forma un todo indivisible con la unidad de vivienda y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas de la comunidad de propietarios de ocho décimas por ciento (0,80000000 %) la mencionada vivienda nos pertenece por comunidad conyugal por ser adquirida durante el matrimonio, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público de los Municipio Brion y Buroz del Estado Miranda, de fecha 03 de Junio de 2.009, inserto bajo el número 2009.1061, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.1088 y correspondiente al libro del folio Real del año 2.009. El inmueble mencionado Ut-supra, tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) la ciudadana MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO, (arriba identificada) le corresponde un cincuenta por ciento (50%) con un valor aproximado de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y un cincuenta por ciento (50%) le corresponde al ciudadano ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ (arroba identificado) con un valor aproximado de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) la ciudadana MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO (arriba identificada) le cede el cincuenta por ciento (50%) con un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) al ciudadano ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ (arroba identificado) todos los derechos y obligaciones contraídas del referido inmueble, quedando así el ciudadano ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ, titular de la cédula de identidad N°V-8.746.729, como legitimo y único propietario del inmueble antes descrito y objeto de esta partición amistosa, quedando a su cargo pagar al Banco Hipotecario las cuotas correspondientes por el crédito hipotecario concedido por el Banco MERCANTIL C. A., y así quedo exenta de cualquier deuda por el referido inmueble, no debiendo nada por ningún concepto de la misma. -
TERCERO: Un (01) vehículo que se encuentra a nombre ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ, titular de la cédula de identidad N°V-8.746.729, de fecha 22 de noviembre de 2.010, con las siguientes características; PLACA: A81AG4W; Serial de Carrocería: 8AFDR12A05J389204; Serial del Motor: 5J389204; Marca: FORTD; Modelo: RANGER2.3L MAN; Año: 2.005; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo; PICK-UPD/CABINA; Uso: CARGA. Nro. Puesto: 5; Nro. de Ejes: 2, Tara: 1900; Cap de Carga: 800 KGS; Servicio: PRIVADO. El vehículo nos pertenece según certificado de Registro de vehículo emitido por el ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre Número de autorización 6262AD809356. En vehículo mencionado Ut-supra, tiene un valor aproximado de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) la ciudadana MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO (arriba identificada) le corresponde un cincuenta por ciento (50%) con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,000,00) y un cincuenta por ciento (50%) le corresponde al ciudadano ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ (arroba identificado) con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,000,00) la ciudadana MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO (arriba identificada) le cede el cincuenta por ciento (50%) con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,000,00) al ciudadano ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ (arroba identificado) todos los derechos y obligaciones contraigas del referido inmueble, quedando así el ciudadano ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ, titular de la cédula de identidad N°V-8.746.729, como legitimo y único propietario del vehículo mencionado ut-supra.-
CUARTO: Una (01) vivienda sin número, de dos (02) plantas construida sobre un terreno Municipio, ubicado en la calle principal de Quemaito, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Leónides Cornejo. SUR: Escuela de Quemaito. ESTE: Terreno que es o fue de Metropolitana del Mueble y OESTE: Que es su frente la citada calle principal del Barrio El Quemaito. Según consta en Titulo Supletorio emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 07 de Mayo de 1.988. El inmueble mencionado Ut-supra, tiene un valor aproximado de TRES MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) la ciudadana MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO (arriba identificada) le corresponde un cincuenta por ciento (50%) con un valor aproximado de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y un cincuenta por ciento (50%) le corresponde al ciudadano ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ (arroba identificado) con un valor aproximado de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) el ciudadano ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ (arroba identificado) le cede el cincuenta por ciento (50%) con un valor aproximado de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a la ciudadana MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO (arriba identificada) todos los derechos y obligaciones contraídas del referido inmueble, quedando así la ciudadana MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO, titular de la cédula de identidad N°V-10.698.578, como legitima y única propietaria del inmueble antes descrito y objeto de esta partición amistosa.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ y MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; ______________________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ


FTS/EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.312-15.-

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4.319-15, en la Solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ y MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, . Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ

EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.319-15.-